A/RES/48/145
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Tomando nota de que el Gobierno de la República Islámica del Irán ha
respondido a la solicitud de información del Representante Especial de la
Comisión de Derechos Humanos respecto de las denuncias de violaciones de los
derechos humanos en ese país, pero no le permitió llevar a cabo su cuarta
visita al país a fin de poder obtener información directa sobre la situación
actual de los derechos humanos allí,
Reafirmando que los gobiernos son responsables de los asesinatos y
ataques cometidos por sus agentes contra personas en el territorio de otro
Estado, así como de la incitación, aprobación o aceptación deliberada de tales
actos,
Tomando nota de la observación del Representante Especial de que hay
pruebas suficientes para demostrar que el mantenimiento de la supervisión
internacional de la situación de los derechos humanos en la República Islámica
del Irán está plenamente justificado 5/,
Tomando nota también de que la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, en su resolución 1993/14, ha
condenado las violaciones manifiestas de los derechos humanos que se siguen
cometiendo en la República Islámica del Irán,
Tomando nota además de las observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respectivamente, sobre
la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe provisional del
Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos 6/ y de las
consideraciones y observaciones que en él figuran;
2.
Expresa su profunda preocupación por los continuos informes de
violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán;
3.
Expresa su preocupación de forma más concreta ante lo que el
Representante Especial considera los aspectos más censurables de la situación
de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, a saber, el número
elevado de ejecuciones, la práctica de la tortura y los casos de tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, las condiciones de la administración
de justicia, la falta de garantías de un juicio justo, el trato
discriminatorio de determinados grupos de ciudadanos a causa de sus creencias
religiosas, en particular la comunidad baha'i, cuya existencia como comunidad
religiosa viable se encuentra amenazada, y las restricciones de las libertades
de expresión, de pensamiento, de opinión y de prensa, y ante el hecho de que,
tal como señaló el Representante Especial, se discrimina permanentemente a la
mujer;
4.
Expresa su grave preocupación por la continua aplicación de la
pena de muerte, que el Relator Especial ha considerado excesiva;
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5/
Véase A/48/526, anexo, párr. 130.
6/
A/48/526, anexo.
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