A/RES/48/145 Página 2 Tomando nota de que el Gobierno de la República Islámica del Irán ha respondido a la solicitud de información del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos respecto de las denuncias de violaciones de los derechos humanos en ese país, pero no le permitió llevar a cabo su cuarta visita al país a fin de poder obtener información directa sobre la situación actual de los derechos humanos allí, Reafirmando que los gobiernos son responsables de los asesinatos y ataques cometidos por sus agentes contra personas en el territorio de otro Estado, así como de la incitación, aprobación o aceptación deliberada de tales actos, Tomando nota de la observación del Representante Especial de que hay pruebas suficientes para demostrar que el mantenimiento de la supervisión internacional de la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán está plenamente justificado 5/, Tomando nota también de que la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en su resolución 1993/14, ha condenado las violaciones manifiestas de los derechos humanos que se siguen cometiendo en la República Islámica del Irán, Tomando nota además de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respectivamente, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, 1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos 6/ y de las consideraciones y observaciones que en él figuran; 2. Expresa su profunda preocupación por los continuos informes de violaciones de los derechos humanos en la República Islámica del Irán; 3. Expresa su preocupación de forma más concreta ante lo que el Representante Especial considera los aspectos más censurables de la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, a saber, el número elevado de ejecuciones, la práctica de la tortura y los casos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las condiciones de la administración de justicia, la falta de garantías de un juicio justo, el trato discriminatorio de determinados grupos de ciudadanos a causa de sus creencias religiosas, en particular la comunidad baha'i, cuya existencia como comunidad religiosa viable se encuentra amenazada, y las restricciones de las libertades de expresión, de pensamiento, de opinión y de prensa, y ante el hecho de que, tal como señaló el Representante Especial, se discrimina permanentemente a la mujer; 4. Expresa su grave preocupación por la continua aplicación de la pena de muerte, que el Relator Especial ha considerado excesiva; ____________ 5/ Véase A/48/526, anexo, párr. 130. 6/ A/48/526, anexo. /...

Seleccionar párrafo de destino3