A/RES/58/108 A-B
que figuran en las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras resoluciones de la
Asamblea General,
Recordando su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la que
figuran los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para
determinar si existe una obligación de transmitir la información a que se refiere el
apartado e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas,
Expresando su preocupación por el hecho de que cuarenta años después de la
aprobación de la Declaración, aún siga habiendo territorios no autónomos,
Consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la
Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de
eliminar el colonialismo para 2010, y el plan de acción para el Segundo Decenio
Internacional para la Eliminación del Colonialismo 2,
Reconociendo que las características propias y el sentir de la población de los
territorios exigen aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones
de libre determinación, sin perjuicio de la extensión, la situación geográfica, la
población o los recursos naturales del territorio de que se trate,
Acogiendo con beneplácito la posición declarada del Gobierno del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que sigue teniendo muy en cuenta las
obligaciones que le impone la Carta de desarrollar la autonomía en los territorios
dependientes y, en cooperación con los gobiernos locales elegidos, velar por que sus
marcos constitucionales continúen siendo reflejo de la voluntad popular, y la
insistencia, en que, en última instancia, corresponde a los pueblos de los territorios
decidir su estatuto futuro,
Acogiendo con beneplácito también la posición declarada del Gobierno de los
Estados Unidos de América de que apoya plenamente los principios de la
descolonización y de que tiene muy en cuenta las obligaciones que le impone la
Carta de promover al máximo el bienestar de los habitantes de los territorios bajo
administración de los Estados Unidos de América,
Observando la evolución de la situación constitucional de algunos territorios
no autónomos, de lo cual se ha informado al Comité Especial,
Consciente de que la participación de representantes nombrados y elegidos de
los territorios en la labor del Comité Especial es útil tanto para los territorios como
para el propio Comité,
Convencida de que los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los
territorios deben seguir guiando la determinación de su estatuto político futuro y que
los referendos, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta popular son
un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones,
Convencida también de que las negociaciones para determinar el estatuto de
un territorio deben contar con la participación e intervención activas del pueblo de
ese territorio, y de que las opiniones de los pueblos de los territorios no autónomos
en relación con su derecho a la libre determinación se deben determinar, caso por
caso, bajo la supervisión de las Naciones Unidas,
Teniendo presente que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas son un
medio eficaz de determinar la situación existente en los territorios, que algunos
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Véase A/56/61, anexo.