A/RES/54/146
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2. Reafirma enérgicamente la importancia fundamental y el carácter puramente humanitario y
apolítico de la función de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de
dar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes para el problema de los
refugiados, y reitera la necesidad de que los gobiernos sigan facilitando el cumplimiento eficaz de esa
función;
3. Reafirma la importancia fundamental de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
de 19513, y el Protocolo de 19674 y, en particular, de que se apliquen de manera plenamente compatible con
sus finalidades y propósitos, toma nota con satisfacción de que ciento treinta y nueve Estados son ahora
partes en uno de esos instrumentos o en ambos, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado y a los Estados
a que redoblen sus esfuerzos para promover un mayor número de adhesiones a esos instrumentos y la plena
aplicación de éstos;
4. Toma nota de que en 1999 se celebra el cincuentenario de los Convenios de Ginebra sobre el
derecho relativo a los conflictos armados5 y exhorta a los Estados y otras partes en conflictos armados a que
observen escrupulosamente las normas del derecho internacional humanitario;
5. Toma nota asimismo de que en 1999 se celebra también el trigésimo aniversario de la Convención
de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de refugiados
en África6, y reconoce la contribución de esta Convención a la elaboración de normas regionales para la
protección de los refugiados;
6. Reafirma que, como se establece en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos7, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier
país, y exhorta a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas que comprometan la institución del
asilo, en particular devolviendo o expulsando a los refugiados o las personas que buscan asilo, en
contravención de las normas internacionales;
7. Subraya que la protección de los refugiados es primordialmente responsabilidad de los Estados,
que deben cooperar eficazmente y sin reservas, tomar medidas concretas y dar pruebas de voluntad política
para que la Oficina del Alto Comisionado pueda cumplir las funciones que se le han encomendado, y exhorta
a los Estados, a la Oficina del Alto Comisionado y a todas las partes interesadas a que procuren, en especial,
reactivar antiguas asociaciones y establecer otras en apoyo del sistema internacional de protección a los
refugiados;
8. Destaca la importancia de la solidaridad internacional y de que se comparta la carga que entraña
fortalecer la protección internacional de los refugiados, insta a todos los Estados y a las organizaciones no
gubernamentales y demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto
Comisionado, cooperen y movilicen recursos con miras a aliviar la carga que soportan los Estados,
particularmente los países en desarrollo, que han acogido grandes números de refugiados y personas que
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
4
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973.
5
6
Ibíd., vol. 1001, No. 14691.
7
Resolución 217 A (III).
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