A/RES/54/146 Página 3 buscan asilo, y exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que siga desempeñando su función catalítica de movilizar la asistencia de la comunidad internacional para afrontar las consecuencias económicas, ambientales y sociales a que dan lugar las poblaciones numerosas de refugiados, especialmente en los países en desarrollo; 9. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad personal y el bienestar de los refugiados y las personas que buscan asilo, tales como la devolución, la expulsión ilegal y la violencia física, y exhorta a todos los Estados de acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, cuando proceda, adopten todas las medidas necesarias para garantizar el respeto a los principios de protección a los refugiados, incluido el tratamiento humano de las personas que buscan asilo; 10. Exhorta a los Estados a mantener el carácter civil y humanitario de los campamentos y los asentamientos de refugiados mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas para evitar que se infiltren elementos armados, para identificar a cualquiera de esos elementos armados y separarlos de las poblaciones de refugiados, para asentar a los refugiados en lugares seguros y para dar a la Oficina del Alto Comisionado y a las demás organizaciones humanitarias competentes acceso rápido, directo y seguro a los solicitantes de asilo, los refugiados y otras personas de las que se ocupan; 11. Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado8,así como el examen de diversas iniciativas para ampliar su alcance, y exhorta a los Estados y a las demás partes interesadas a que adopten todas las medidas posibles para salvaguardar la integridad física y los bienes de los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado y otro personal encargado de tareas humanitarias, investiguen exhaustivamente todos los delitos que se cometan contra ellos y pongan a disposición de la justicia a los autores de esos delitos; 12. Exhorta a todos los Estados y organizaciones competentes a que apoyen a la Alta Comisionada en su búsqueda de soluciones duraderas para los problemas de los refugiados, incluidos la repatriación voluntaria, la integración en el país de asilo y el reasentamiento en un tercer país, según proceda, reafirma que la repatriación voluntaria es la solución preferida para los problemas de los refugiados e insta a los países de origen, los países de asilo, la Oficina del Alto Comisionado y la comunidad internacional en general a que actúen animados de un espíritu de colaboración para que los refugiados puedan ejercer su derecho a regresar a sus países en condiciones de seguridad y dignidad; 13. Insta a todos los Estados a que creen las condiciones necesarias para que los refugiados puedan repatriarse voluntariamente con seguridad y dignidad, incluidas condiciones que promuevan la reconciliación y el desarrollo a largo plazo de los países de regreso, y a que apoyen la reintegración duradera de las personas que regresan proporcionando a los países de origen la asistencia necesaria en materia de rehabilitación y desarrollo, junto con la Oficina del Alto Comisionado y los organismos de desarrollo competentes, según proceda, y exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que estreche su cooperación y coordinación con los organismos competentes, incluidas las instituciones financieras internacionales y las organizaciones no gubernamentales; 14. Reitera el derecho de todas las personas a regresar a sus países de origen, pone de relieve al respecto la obligación de todos los Estados de aceptar la repatriación de sus nacionales, exhorta a todos los Estados a que faciliten la repatriación de sus nacionales que hayan solicitado asilo y respecto de los cuales 8 Resolución 49/59, anexo. /...

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