A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/75
12 de febrero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 105 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/614)]
51/75.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados sobre las actividades de su Oficina1, así como el
informe del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado sobre la labor
realizada en su 47º período de sesiones2,
Recordando su resolución 50/152, de 21 de diciembre de 1995,
Reafirmando la importancia fundamental de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, de 19513, y el Protocolo de 19674, y en particular
de que se apliquen de manera plenamente compatible con sus finalidades y
propósitos, y tomando nota con satisfacción de que ciento treinta y dos
Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos,
Encomiando a la Alta Comisionada y a su personal por la competencia,
valor y dedicación con que cumplen su cometido,
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período
de sesiones, Suplemento No. 12 (A/51/12).
2
A/51/12/Add. 1; véase Documentos Oficiales de la Asamblea General,
quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 12A.
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
4
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
97-76780
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