Naciones Unidas Asamblea General A/RES/57/190 Distr. general 19 de febrero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 105 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/552)] 57/190. Los derechos del niño La Asamblea General, Reafirmando todas sus resoluciones sobre los derechos del niño, en particular las resoluciones 55/78 y 55/79, de 4 de diciembre de 2000, recordando la resolución 56/138, de 19 de diciembre de 2001, y tomando nota con reconocimiento de la resolución 2002/92 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2002 1, Teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño 2, destacando que las disposiciones de la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos deben constituir la norma en la promoción y la protección de los derechos del niño y reafirmando que el interés superior del niño ha de ser la consideración principal en todas las medidas que se adopten en relación con los niños, Celebrando la entrada en vigor de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 3, Reafirmando la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990 4, y la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 5, según los cuales, entre otras cosas, deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, incluso mediante la adopción de medidas eficaces para combatir la explotación y el maltrato de niños, el infanticidio _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 3 y corrección (E/2002/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 2 Resolución 44/25, anexo. 3 Resolución 54/263, anexos I y II. 4 A/45/625, anexo. 5 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 02 55085

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