A/RES/57/190
femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus
órganos, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que
reafirman que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
universales,
Acogiendo con beneplácito los resultados del período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General sobre la infancia 6 y los compromisos firmes de
promover y proteger los derechos de todos los niños –los seres humanos menores de
18 años–, incluidos los adolescentes,
Acogiendo también con beneplácito el Compromiso Mundial de
Yokohama 2001, aprobado en el segundo Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Yokohama (Japón) del 17 al 20 de
diciembre de 2001 7, y exhortando a los Estados a que examinen sus resultados,
Acogiendo además con beneplácito la incorporación de las cuestiones
relacionadas con los derechos del niño en los documentos finales de las principales
conferencias, períodos extraordinarios de sesiones y cumbres de las Naciones
Unidas,
Observando con profunda preocupación que la situación de los niños y las
niñas en muchas partes del mundo sigue siendo crítica debido a la persistencia de la
pobreza, la desigualdad social, las dificultades sociales y económicas en una
economía mundial cada vez más globalizada, las pandemias, en particular el virus
de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el
paludismo y la tuberculosis, los desastres naturales, los conflictos armados, los
desplazamientos, la explotación, la violencia, el analfabetismo, el hambre, la
intolerancia, la discriminación y la protección jurídica insuficiente, y convencida de
que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e
internacional,
Destacando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la política
y los programas relacionados con los niños,
Reconociendo la necesidad de lograr un nivel de vida adecuado para el
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño, de protegerlo de la
tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, de dar acceso
universal a la enseñanza primaria en condiciones de igualdad y de poner en práctica
los compromisos contraídos en la Declaración del Milenio respecto de la educación
de los niños 8,
Observando con preocupación la cantidad de adopciones ilícitas, de niños que
crecen sin padres y de niños víctimas de diferentes formas de violencia, maltrato,
explotación y abandono en el seno de la familia y fuera de ella,
Observando también con preocupación los casos de secuestro internacional de
niños por uno de sus progenitores,
Reconociendo que la colaboración entre los gobiernos, las organizaciones
internacionales y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, es importante para la
realización de los derechos del niño,
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6
Resolución S-27/2, anexo.
Véase A/S-27/12, anexo.
8
Véase resolución 55/2, párr. 19.
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