A/RES/57/190
Ciencia y la Cultura a que siga cumpliendo su mandato de coordinar a los asociados
en la iniciativa Educación para Todos y de mantener su impulso de colaboración;
19. Invita a los Estados Miembros a formular planes de acción nacionales, o
a reforzar los ya existentes, para alcanzar los objetivos de Educación para Todos, a
fin de garantizar que todos los niños y las niñas terminen un ciclo completo de la
enseñanza primaria;
20. Exhorta a todos los Estados a eliminar las disparidades entre los sexos en
la educación, reafirma el compromiso contenido en la Declaración del Milenio de
garantizar que las niñas y los niños tengan el mismo acceso a todos los ciclos de la
enseñanza y que los niños y las niñas de todo el mundo puedan, para el año 2015,
terminar un ciclo completo de la enseñanza primaria8 y, a ese respecto, alienta a que
se ponga en práctica la Iniciativa para la Educación de las Niñas anunciada por el
Secretario General en el Foro Mundial sobre la Educación;
21. Insta a los Estados a que velen por que se dé importancia a los aspectos
cualitativos de la educación, que la educación del niño se lleve a cabo y que los
Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño 2 preparen y apliquen
programas para la educación del niño de conformidad con los artículos 28 y 29 de la
Convención y que la educación tenga por objeto, entre otras cosas, desarrollar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y preparar al niño
para una vida responsable en una sociedad libre, con un espíritu de comprensión,
paz, tolerancia, igualdad entre los géneros y amistad entre los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, y se aseguren de que
los niños reciban desde una edad temprana enseñanzas acerca de los valores, las
actitudes, las formas de conducta y las formas de vida que les permitan resolver
controversias de forma pacífica y en un espíritu de respeto de la dignidad humana y
la tolerancia y la no discriminación, teniendo presentes la Declaración y el
Programa de Acción sobre una Cultura de Paz 10;
22. Insta a todos los Estados a que tomen las medidas que procedan para
prevenir mediante la educación conductas y actitudes racistas, discriminatorias y
xenófobas, teniendo en cuenta la importante función que los niños deben
desempeñar en la modificación de esas prácticas;
23. Insta también a todos los Estados a que eliminen las disparidades en el
campo de la educación y pongan ésta al alcance de los niños que viven en la
pobreza, los que viven en zonas alejadas, los que tienen necesidades especiales de
educación, los niños afectados por conflictos armados y los que necesitan protección
especial, incluidos los niños refugiados, los niños migrantes, los niños de la calle,
los niños privados de libertad, los niños indígenas y los pertenecientes a minorías;
24. Insta a los Estados, a las instituciones de enseñanza y al sistema de las
Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a que formulen y
apliquen estrategias que tengan en cuenta las necesidades particulares de las niñas
en la educación;
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Resoluciones 53/243 A y B.
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