A/HRC/RES/46/11 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 26 de marzo de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 46º período de sesiones 22 de febrero a 24 de marzo de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2021 46/11. Las repercusiones negativas en el goce de los derechos humanos de la no repatriación a los países de procedencia de los fondos de origen ilícito, y la importancia de mejorar la cooperación internacional El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, Recordando las resoluciones de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006, 62/219, de 22 de diciembre de 2007, y 65/281, de 17 de junio de 2011, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 11/11, de 18 de junio de 2009, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, Recordando también las resoluciones de la Asamblea General 73/190, de 17 de diciembre de 2018, 74/276, de 1 de junio de 2020, y 75/206, de 21 de diciembre de 2020, sobre la importancia de prevenir y combatir las prácticas corruptas, y la promoción de la cooperación internacional para luchar contra los flujos financieros ilícitos y fortalecer las buenas prácticas en materia de restitución de activos con miras a fomentar el desarrollo sostenible y la plena realización de los derechos humanos, Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 17/23, de 17 de junio de 2011, 19/38, de 23 de marzo de 2012, 22/12, de 21 de marzo de 2013, 25/9, de 27 de marzo de 2014, 28/5, de 26 de marzo de 2015, 31/22, de 24 de marzo de 2016, 34/11, de 23 de marzo de 2017, y 40/4, de 21 de marzo de 2019, Recordando que los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y reiterando el compromiso de velar por que todas las personas gocen de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, y la responsabilidad primordial de los Estados de promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y libertades fundamentales, GE.21-04079 (S) 310321 010421

Seleccionar párrafo de destino3