A/HRC/RES/46/11
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
26 de marzo de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2021
46/11.
Las repercusiones negativas en el goce de los derechos humanos
de la no repatriación a los países de procedencia de los fondos
de origen ilícito, y la importancia de mejorar
la cooperación internacional
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 60/251, de 15 de marzo de 2006,
62/219, de 22 de diciembre de 2007, y 65/281, de 17 de junio de 2011, y las resoluciones del
Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, 11/11, de 18 de junio
de 2009, y 16/21, de 25 de marzo de 2011,
Recordando también las resoluciones de la Asamblea General 73/190, de 17 de
diciembre de 2018, 74/276, de 1 de junio de 2020, y 75/206, de 21 de diciembre de 2020,
sobre la importancia de prevenir y combatir las prácticas corruptas, y la promoción de la
cooperación internacional para luchar contra los flujos financieros ilícitos y fortalecer las
buenas prácticas en materia de restitución de activos con miras a fomentar el desarrollo
sostenible y la plena realización de los derechos humanos,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 17/23,
de 17 de junio de 2011, 19/38, de 23 de marzo de 2012, 22/12, de 21 de marzo de 2013, 25/9,
de 27 de marzo de 2014, 28/5, de 26 de marzo de 2015, 31/22, de 24 de marzo de 2016,
34/11, de 23 de marzo de 2017, y 40/4, de 21 de marzo de 2019,
Recordando que los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, y reiterando el compromiso de velar por que
todas las personas gocen de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, incluido el derecho al desarrollo, y la responsabilidad primordial de los Estados
de promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
GE.21-04079 (S)
310321
010421