A/RES/60/231
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de enero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 67 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/505)]
60/231. Derechos del niño
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre los derechos del niño, la más
reciente de las cuales es su resolución 59/261, de 23 de diciembre de 2004, así como
la resolución 2005/44 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 2005 1,
Destacando que la Convención sobre los Derechos del Niño 2 debe constituir la
norma en la promoción y la protección de los derechos del niño, y teniendo presente
la importancia de los Protocolos facultativos de la Convención 3, así como de otros
instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 4, la
Declaración del Milenio 5, el Documento Final de su vigésimo séptimo período
extraordinario de sesiones sobre la infancia, titulado “Un mundo apropiado para los
niños” 6, y el documento final de su vigésimo sexto período extraordinario de
sesiones sobre el VIH/SIDA, titulado “Crisis mundial-Acción mundial” 7,
Tomando nota con reconocimiento de los informes del Secretario General
sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos enunciados
en el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la
Asamblea 8 y acerca de la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y
las cuestiones planteadas en su resolución 59/261 9, así como los informes del
Presidente del Comité de los Derechos del Niño, el Representante Especial del
_______________
1
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II,
secc. A.
2
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531.
3
Ibíd., vol. 2171, No. 27531; e ibíd., vol. 2173, No. 27531.
4
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
5
Véase resolución 55/2.
6
Resolución S-27/2, anexo.
7
Resolución S-26/2, anexo.
8
A/60/207.
9
A/60/175 y Corr.1.
05-50149