A/RES/60/231 Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados 10 y el Experto Independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas 11, Reafirmando que el interés superior del niño ha de ser una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con la infancia, Reconociendo la importancia de incorporar la perspectiva de la protección de los niños en el programa de derechos humanos, tal como fue resaltado en los resultados de la Cumbre Mundial 2005, Profundamente preocupada porque la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica, en un entorno cada vez más globalizado, a causa de la persistencia de la pobreza, la desigualdad social, las condiciones sociales y económicas precarias, las pandemias, en particular el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis, los daños al medio ambiente, los desastres naturales, los conflictos armados, los desplazamientos, la violencia, los abusos, la explotación, la trata de niños y la venta de sus órganos, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, la desatención, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia, la discriminación, el racismo, la xenofobia, la desigualdad entre los sexos, la discapacidad y la protección jurídica insuficiente, y convencida de que es preciso tomar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional, Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los programas y políticas relativos a los niños, y reconociendo al niño como titular de derechos en todos los programas y políticas relacionados con los niños, I Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos 1. Reafirma que los principios generales relativos, entre otras cosas, al interés superior del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños, incluidos los adolescentes; Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en 2. la Convención sobre los Derechos del Niño2 y sus Protocolos facultativos3 como cuestión prioritaria, y a que los apliquen plenamente, entre otras cosas, poniendo en práctica leyes y políticas nacionales eficaces; Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean 3. incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos facultativos y consideren la posibilidad de revisar otras reservas con miras a retirarlas; Acoge con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño y 4. exhorta a todos los Estados a que estrechen su cooperación con el Comité, cumplan puntualmente con la obligación de presentar informes que les imponen la Convención y sus Protocolos facultativos de conformidad con las directrices _______________ 10 11 2 A/60/335. A/60/282.

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