A/RES/51/181 Página 2 se celebrará tomando como base y respetando plenamente la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo2, Tomando nota del informe del Secretario General sobre el estado de los preparativos del período extraordinario de sesiones de 19973, y teniendo en cuenta las opiniones y preocupaciones expresadas por las delegaciones en el cuarto período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, en el período de sesiones sustantivo de 1996 del Consejo Económico y Social y en la Segunda Comisión de la Asamblea General en el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea, 1. Decide convocar el período extraordinario de sesiones previsto en su resolución 47/190 durante una semana, del 23 al 27 de junio de 1997, al más alto nivel político de participación; 2. Decide también que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible dedique la próxima reunión de su Grupo de Trabajo especial entre períodos de sesiones, que ha de celebrarse del 24 de febrero al 7 de marzo de 1997, a preparar el período extraordinario de sesiones y que el quinto período de sesiones de la Comisión, que ha de celebrarse del 7 al 25 de abril de 1997 como reunión negociadora, se consagre a los preparativos finales del período extraordinario de sesiones para realizar un examen y una evaluación globales de la ejecución del Programa 21; 3. Reconoce las valiosas contribuciones hechas por grupos importantes, tales como las organizaciones no gubernamentales, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la aplicación de sus recomendaciones, y la necesidad de contar con su participación efectiva en la preparación del período extraordinario de sesiones, así como la necesidad de adoptar disposiciones adecuadas, teniendo en cuenta la práctica y la experiencia obtenidas en la Conferencia, para que hagan una contribución sustantiva a las reuniones preparatorias y al período extraordinario de sesiones y participen activamente en esas reuniones y en el período de sesiones, y en ese contexto, invita al Presidente de la Asamblea General a que, en consulta con los Estados Miembros, proponga a estos últimos modalidades adecuadas para la participación efectiva de grupos importantes en el período extraordinario de sesiones; 4. Decide invitar a los Estados que son miembros de los organismos especializados y no son miembros de las Naciones Unidas a participar en la labor del período extraordinario de sesiones en calidad de observadores; 5. Insiste en que no debería intentarse renegociar el Programa 21, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible 2 Ibíd., anexo I. 3 A/51/420. /...

Seleccionar párrafo de destino3