A/RES/51/181
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de los bosques de todo tipo4, ni otros acuerdos intergubernamentales
reconocidos relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, y
en que tanto en las reuniones preparatorias como en el período extraordinario
de sesiones el debate debe centrarse en el cumplimiento de los compromisos, en
la continuación de la ejecución del Programa 21 y en otros resultados de la
Conferencia de Río;
6.
Pide a la Secretaría que proporcione todos los informes
pertinentes solicitados en la resolución 50/113 de la Asamblea General,
incluidos todos los demás informes relacionados con los resultados de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
para que sean examinados por el Grupo de Trabajo especial entre períodos de
sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y por la propia
Comisión en su quinto período de sesiones, de conformidad con la norma de las
seis semanas y de preferencia el 15 de enero de 1997, a más tardar;
7.
Pide al Secretario General que vele por que la preparación del
informe detallado se lleve a cabo de conformidad con los incisos a), b), c) y
d) del párrafo 13 de su resolución 50/113;
8.
Invita al Secretario General a que en los informes solicitados en
la resolución 50/113 de la Asamblea para la preparación del período
extraordinario de sesiones incluya información sobre la aplicación de los
principios contenidos en la Declaración de Río, e invita al Consejo de
Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a
que en el informe que ha de presentar a la Asamblea General en su período
extraordinario de sesiones incluya información y opiniones sobre las formas de
abordar, con un criterio previsor, la aplicación nacional, regional e
internacional de esos principios y la aplicación del Programa 21 en las
cuestiones interconexas del medio ambiente y el desarrollo;
9.
Decide examinar en su período extraordinario de sesiones, entre
otras cosas, la aplicación de los principios de la Declaración de Río en todos
los planos, a saber, nacional, regional e internacional, y formular
recomendaciones pertinentes a ese respecto;
10.
Pide que entre las contribuciones al período extraordinario de
sesiones, además de las mencionadas en su resolución 50/113, se cuenten
aportaciones de los órganos y organizaciones pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, especialmente el Grupo Intergubernamental ad hoc sobre los
bosques de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial, información sobre los resultados de las conferencias de las
Naciones Unidas celebradas después de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo, por ejemplo, el Programa de Acción para el desarrollo
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Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992
[A/CONF.151/26/Rev.1 (Vol. I y Vol I/Corr. 1, Vol. II, Vol. III y
Vol. III/Corr. 1)] (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta:
S.93.I.8, y correcciones, Vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia,
resolución 1, anexo III.
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