A/RES/65/230
aplicar, cuando proceda, los principios que en ellas se enuncian, teniendo en cuenta
las circunstancias económicas, sociales, jurídicas y culturales de sus respectivos
Estados;
Invita a los Estados Miembros a que determinen los ámbitos abarcados
6.
en la Declaración de Salvador que precisen de más instrumentos y manuales de
capacitación basados en las normas y mejores prácticas internacionales, y a que
presenten esa información a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
para que esta pueda tenerla en cuenta al examinar los posibles ámbitos de actividad
futura de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
Acoge con beneplácito la decisión del Gobierno del Brasil de aportar un
7.
porcentaje del valor de los activos decomisados a la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 4 y en el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción 5, así como en el párrafo 9 de la resolución 55/25 de la Asamblea
General, de 15 de noviembre de 2000, y en el párrafo 4 de la resolución 58/4 de la
Asamblea, de 31 de octubre de 2003, y aguarda con interés la pronta aplicación de
esa decisión;
Acoge con beneplácito también la rapidez con que la Comisión de
8.
Prevención del Delito y Justicia Penal examinó varias cuestiones que se plantean en
la Declaración de Salvador, y adoptó medidas respecto de ellas, incluidas las que se
tratan en distintas resoluciones aprobadas por la Comisión en su 19º período de
sesiones, como la violencia contra los migrantes, los trabajadores migratorios y sus
familias, las nuevas formas de delincuencia que tienen importantes repercusiones en
el medio ambiente y la cooperación internacional en asuntos penales3;
9.
Solicita a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que
establezca, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 42 de la Declaración de
Salvador, un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta, que se
reuniría con antelación al 20º período de sesiones de la Comisión, para que realice
un estudio exhaustivo del problema del delito cibernético y las respuestas de los
Estados Miembros, la comunidad internacional y el sector privado ante ese
fenómeno, incluido el intercambio de información sobre legislación nacional,
mejores prácticas, asistencia técnica y cooperación internacional, con miras a
examinar opciones para fortalecer las actuales respuestas jurídicas o de otra índole
ante el delito cibernético en los planos nacional e internacional y proponer otras
nuevas;
10. Solicita también a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
que establezca, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 49 de la Declaración de
Salvador, un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta, que se
reuniría entre los períodos de sesiones 20º y 21° de la Comisión, para intercambiar
información sobre las mejores prácticas, la legislación nacional y el derecho
internacional en vigor, así como sobre la revisión de las actuales Reglas mínimas de
las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos a fin de que reflejen los
avances recientes de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas, con miras a
formular recomendaciones a la Comisión sobre posibles medidas posteriores;
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4
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibíd., vol. 2349, núm. 42146.
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