A/HRC/RES/55/28
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de abril de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
55º período de sesiones
26 de febrero a 5 de abril de 2024
Tema 2 de la agenda
Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del
Alto Comisionado y del Secretario General
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 5 de abril de 2024
55/28.
Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y obligación de
garantizar la rendición de cuentas y la justicia
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y todas
las demás convenciones pertinentes, y afirmando que estas convenciones internacionales e
instrumentos de derechos humanos son, entre otros, de aplicación y han de respetarse en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando también las normas y principios pertinentes del derecho internacional,
incluido el derecho internacional humanitario, en particular el Convenio de Ginebra relativo
a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de
Ginebra), de 12 de agosto de 1949, que es de aplicación en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental,
Recordando además la declaración de 15 de julio de 1999 y las declaraciones
aprobadas el 5 de diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014 en la Conferencia de las
Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre las Medidas para Hacer
Aplicar el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, la
Asamblea General y el Consejo de Seguridad,
Recordando también los informes pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los
informes finales de las misiones de determinación de los hechos y las comisiones de
investigación, así como las importantes recomendaciones formuladas en ellos, y exhortando
a todos los garantes de derechos y órganos de las Naciones Unidas a que hagan lo posible
por que se apliquen esas recomendaciones,
Recordando además la providencia de la Corte Internacional de Justicia, de 26 de
enero de 2024, sobre medidas provisionales en la causa presentada por Sudáfrica contra Israel
GE.24-06818 (S)
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