A/HRC/RES/55/28
relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio (Sudáfrica c. Israel), en relación con el derecho del pueblo palestino de la Franja
de Gaza a ser protegido de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los
artículos II y III de la Convención,
Recordando la evaluación de la Comisión Internacional Independiente de
Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel,
según la cual Israel no tiene intención alguna de poner fin a la ocupación y está intentando
alterar la situación demográfica del Territorio Palestino Ocupado manteniendo un entorno
represivo para los palestinos y otro favorable para los colonos israelíes, y está anexionando
progresivamente el territorio1,
Destacando la urgencia de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que se inició
en 1967,
Afirmando la obligación de todas las partes de respetar el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,
Reafirmando la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la
integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial y extranjera
y de la ocupación extranjera, de conformidad con el derecho internacional,
Poniendo de relieve la obligación de los Estados de investigar y enjuiciar las
infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y otras graves vulneraciones del
derecho internacional humanitario, poner fin a la impunidad, cumplir sus obligaciones,
asegurar el respeto de estos instrumentos y promover la rendición de cuentas internacional,
Expresando profunda preocupación porque la venta, desviación y transferencia de
armas y combustible para aviones aumentan la capacidad de Israel, la Potencia ocupante,
para cometer graves violaciones, incluidos ataques contra civiles e infraestructuras civiles,
hacer caso omiso del derecho internacional y socavar gravemente el disfrute de los derechos
humanos,
Lamentando la falta de avances en la realización de investigaciones internas de
conformidad con las normas de derecho internacional, y consciente de que en el
ordenamiento jurídico civil y penal israelí y palestino existen numerosos obstáculos jurídicos,
procesales y prácticos que contribuyen a denegar a las víctimas palestinas el acceso a la
justicia y su derecho a un recurso judicial efectivo,
Observando la adhesión del Estado de Palestina a varios tratados de derechos
humanos y a los convenios y convenciones fundamentales de derecho humanitario, y su
adhesión, el 2 de enero de 2015, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en
el Territorio Palestino Ocupado,
Haciendo notar en particular la respuesta de la Corte, especialmente la afirmación de
que la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio
Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo
contravienen el derecho internacional,
Recordando que, en la opinión consultiva antes mencionada, la Corte Internacional
de Justicia afirmó que Israel es la Potencia ocupante del Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y que el Artículo 51 de la Carta no es aplicable a los casos en que
la amenaza provenga de un territorio sobre el que Israel ejerce el control,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la
fuerza y la prohibición de todas las políticas y prácticas discriminatorias, y profundamente
preocupado por la fragmentación del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, mediante actividades de asentamiento y otras medidas que suponen la anexión de
facto de territorio palestino,
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Véanse A/78/198, A/HRC/50/21 y A/HRC/53/22.
GE.24-06818