A/HRC/RES/46/5
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
31 de marzo de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2021
46/5.
Las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en el disfrute de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y
las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 43/15,
de 22 de junio de 2020, y 45/5, de 6 de octubre de 2020, y las resoluciones de la Asamblea
General 74/154, de 18 de diciembre de 2019, y 75/181, de 16 de diciembre de 2020,
Acogiendo con beneplácito la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de
septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar
y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean
compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la
plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en
desarrollo,
Recordando la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de
septiembre de 2014, en la que el Consejo decidió organizar una mesa redonda bienal sobre
la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos,
Recordando también el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos con el resumen de la mesa redonda bienal sobre las
medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos1,
Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y
principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,
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A/HRC/43/36.
GE.21-04302 (S)
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