A/HRC/RES/46/5 Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos, Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el derecho al desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Reafirmando que ningún Estado puede recurrir o fomentar el recurso a ningún tipo de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o para procurarse de él ventajas de cualquier índole, Reafirmando también, entre otros, los principios de igualdad soberana de los Estados, no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y de libertad de comercio y navegación internacionales, que también están consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales en forma de sanciones económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a los pobres y a las clases más vulnerables, Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales actuales han sido impuestas, con un costo elevado para los derechos humanos de los grupos más pobres y de las personas en situaciones de vulnerabilidad, a países menos adelantados y países en desarrollo por países desarrollados, Subrayando que en ninguna circunstancia debe privarse a nadie de sus medios básicos de supervivencia, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales a largo plazo pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra los que van dirigidas, Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de asegurar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias, Expresando su gran preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las leyes, reglamentaciones y decisiones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen un efecto extraterritorial no solo en los países contra los que van dirigidas, sino también, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, en terceros países que se ven obligados a aplicar también las medidas coercitivas unilaterales, Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en los que el Movimiento reafirmó, entre otras cosas, su posición de principios de condena de la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la Carta y al derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia, Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, Recordando que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio, 2 GE.21-04302

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