A/HRC/RES/22/32
Cuidados paliativos
33.
Exhorta además a los Estados a que promuevan la plena integración de los
servicios de cuidados paliativos en los programas de tratamiento y apoyo de los niños con
enfermedades crónicas, afecciones intratables y/o tratamientos infructuosos; las directrices
de tratamiento del cáncer, las complicaciones relacionadas con el sida, las afecciones
neurológicas y otras afecciones pertinentes deben incluir también orientaciones sobre la
prestación de cuidados paliativos pediátricos; dichos servicios deben también ocuparse de
las necesidades psicológicas, sociales y espirituales de los niños, sus padres o tutores, sus
hermanos y otros familiares, y de la capacitación adecuada de los proveedores de cuidados
paliativos pediátricos;
34.
Exhorta a los Estados a que, mediante la cooperación internacional y por
otros medios, mejoren el acceso a medicamentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y
de calidad que estén sujetos al control de la legislación internacional o nacional, y a que
refuercen los sistemas regulatorios nacionales al tiempo que consideran la posibilidad de
utilizar todos los incentivos posibles, incluidas la capacidad regulatoria y las flexibilidades
para garantizar el acceso a esos medicamentos esenciales;
Acceso a servicios de salud y a medicamentos en situaciones de emergencia
35.
Reconoce que los niños son uno de los grupos afectados más vulnerables
durante las crisis, sean estas causadas por el hombre, como los conflictos armados, o se
trate de desastres naturales, y que esas situaciones pueden debilitar o destruir los medios de
vida —servicios de salud y medicamentos, abastecimiento de agua, electricidad y sistemas
de suministro de alimentos— necesarios para la supervivencia cotidiana, el bienestar y el
crecimiento, con consecuencias negativas para la salud, y solicita a los Estados, así como a
las partes en conflicto, que permitan y faciliten la prestación de asistencia médica de
emergencia y el acceso a ella sin discriminación;
Niños con discapacidad
36.
Consciente de que se calcula que en todo el mundo viven 150 millones de
niños con discapacidad, reconoce que las tasas nacionales de prevalencia de la discapacidad
se ven influidas por las tendencias de las enfermedades, los factores ambientales y de otro
tipo, como los accidentes de tránsito, los desastres naturales, los conflictos, la dieta y el uso
indebido de estupefacientes, y toma nota en este sentido del Informe mundial sobre la
discapacidad 2011, de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial;
37.
Exhorta a los Estados a que garanticen el ejercicio del derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud de los niños con discapacidad sin discriminación de ningún
tipo, proporcionen a todos los niños con discapacidad programas y servicios de atención de
la salud gratuitos o asequibles, que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean
adecuados para cada edad, y sean de la misma variedad, calidad y nivel que los que reciben
los demás niños, den prioridad al bienestar y el apoyo del niño y faciliten la labor de las
familias en materia de atención y crianza de los hijos; elaboren estrategias para la
prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra los niños con
discapacidad y proporcionen los servicios de salud que necesitan esos niños
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e
intervención, cuando proceda, así como el acceso a los servicios de rehabilitación y
reintegración relacionados con la salud y a los previstos para minimizar y prevenir nuevas
discapacidades y la exclusión por motivos de discapacidad; los Estados deben también
elaborar estrategias para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra los niños
con discapacidad;
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GE.13-13292
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