A/HRC/RES/22/32 Cuidados paliativos 33. Exhorta además a los Estados a que promuevan la plena integración de los servicios de cuidados paliativos en los programas de tratamiento y apoyo de los niños con enfermedades crónicas, afecciones intratables y/o tratamientos infructuosos; las directrices de tratamiento del cáncer, las complicaciones relacionadas con el sida, las afecciones neurológicas y otras afecciones pertinentes deben incluir también orientaciones sobre la prestación de cuidados paliativos pediátricos; dichos servicios deben también ocuparse de las necesidades psicológicas, sociales y espirituales de los niños, sus padres o tutores, sus hermanos y otros familiares, y de la capacitación adecuada de los proveedores de cuidados paliativos pediátricos; 34. Exhorta a los Estados a que, mediante la cooperación internacional y por otros medios, mejoren el acceso a medicamentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad que estén sujetos al control de la legislación internacional o nacional, y a que refuercen los sistemas regulatorios nacionales al tiempo que consideran la posibilidad de utilizar todos los incentivos posibles, incluidas la capacidad regulatoria y las flexibilidades para garantizar el acceso a esos medicamentos esenciales; Acceso a servicios de salud y a medicamentos en situaciones de emergencia 35. Reconoce que los niños son uno de los grupos afectados más vulnerables durante las crisis, sean estas causadas por el hombre, como los conflictos armados, o se trate de desastres naturales, y que esas situaciones pueden debilitar o destruir los medios de vida —servicios de salud y medicamentos, abastecimiento de agua, electricidad y sistemas de suministro de alimentos— necesarios para la supervivencia cotidiana, el bienestar y el crecimiento, con consecuencias negativas para la salud, y solicita a los Estados, así como a las partes en conflicto, que permitan y faciliten la prestación de asistencia médica de emergencia y el acceso a ella sin discriminación; Niños con discapacidad 36. Consciente de que se calcula que en todo el mundo viven 150 millones de niños con discapacidad, reconoce que las tasas nacionales de prevalencia de la discapacidad se ven influidas por las tendencias de las enfermedades, los factores ambientales y de otro tipo, como los accidentes de tránsito, los desastres naturales, los conflictos, la dieta y el uso indebido de estupefacientes, y toma nota en este sentido del Informe mundial sobre la discapacidad 2011, de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial; 37. Exhorta a los Estados a que garanticen el ejercicio del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud de los niños con discapacidad sin discriminación de ningún tipo, proporcionen a todos los niños con discapacidad programas y servicios de atención de la salud gratuitos o asequibles, que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean adecuados para cada edad, y sean de la misma variedad, calidad y nivel que los que reciben los demás niños, den prioridad al bienestar y el apoyo del niño y faciliten la labor de las familias en materia de atención y crianza de los hijos; elaboren estrategias para la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra los niños con discapacidad y proporcionen los servicios de salud que necesitan esos niños específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, así como el acceso a los servicios de rehabilitación y reintegración relacionados con la salud y a los previstos para minimizar y prevenir nuevas discapacidades y la exclusión por motivos de discapacidad; los Estados deben también elaborar estrategias para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra los niños con discapacidad; 10 GE.13-13292

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