A/HRC/RES/22/32 velando por que los niños participen de forma sustancial, en consonancia con la evolución de sus facultades, en todas las cuestiones y decisiones que afecten a sus vidas, y que deben también dar pasos para asegurarse de que se asignen recursos en la máxima medida posible para lograr la plena efectividad del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, en particular reforzando la cooperación internacional en este ámbito, Reafirmando también los compromisos formulados por los Estados de hacer todo lo posible para acelerar el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio 4, 5 y 6, a más tardar en 2015, y teniendo en cuenta las consultas en curso sobre las prioridades de desarrollo de las Naciones Unidas después de 2015, Reafirmando además que el niño debe crecer en un entorno familiar para que su personalidad se desarrolle de forma plena y armoniosa, que el interés superior del niño debe ser el principio rector para los responsables de su crianza y de su protección, y que se debe promover la capacidad de las familias y de las personas que se ocupan del niño para proporcionar a este cuidados y un entorno seguro, Tomando nota de los debates celebrados durante la reunión anual de un día de duración sobre los derechos del niño centrada en el disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho del niño al más alto nivel posible de salud1, Acogiendo con beneplácito la tarea de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en relación con el derecho del niño a la salud, así como de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Acogiendo con beneplácito también la Estrategia Mundial de Salud de las Mujeres y los Niños, puesta en marcha por el Secretario General en septiembre de 2010, así como los enérgicos compromisos políticos y financieros formulados por los Estados en relación con sus iniciativas de aplicación y en materia de apoyo, en particular la Comisión de Información y Rendición de Cuentas sobre la Salud Maternoinfantil, Acogiendo con beneplácito además la Declaración Política de Río sobre determinantes sociales de la salud, adoptada en mayo de 2012 durante la 65ª Asamblea Mundial de la Salud, en la que los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud expresaron su voluntad política de reducir las desigualdades en materia de salud actuando, con medidas propias de cada sociedad, sobre los factores sociales determinantes de la salud, Reconociendo que el daño ambiental y los riesgos laborales tienen efectos potencialmente negativos en los niños y en su disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud y a un nivel de vida adecuado, Profundamente preocupado por el hecho de que la situación de numerosos niños en muchas partes del mundo siga siendo muy grave y se haya visto negativamente afectada por la crisis financiera y económica mundial, Reconociendo que, en la primera infancia, los niños son más vulnerables a la enfermedad, a los traumas, a todas las formas de violencia física y mental, al descuido, a las lesiones, a los malos tratos y al abuso, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 11/8, de 17 de junio de 2009, 18/2, de 28 de septiembre de 2011, y 21/6, de 27 de septiembre de 2012, 1 2 A/HRC/22/31. GE.13-13292

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