A/HRC/RES/22/32 sobre la mortalidad y morbilidad materna prevenible, así como el informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre la mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos, y también las orientaciones técnicas conexas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad2, Profundamente preocupado por que más de 6,9 millones de niños menores de 5 años mueran cada año, la mayoría de ellos por causas que se pueden prevenir y tratar y son achacables a la falta de acceso a atención de la salud y servicios conexos, incluido el acceso a comadronas cualificadas y a una atención inmediata de los recién nacidos, así como a factores determinantes de la salud como el agua potable y salubre y el saneamiento y una nutrición segura y adecuada, y por que los niños pertenecientes a las comunidades más pobres y marginadas sigan registrando la tasa de mortalidad más elevada, Observando que el acceso al agua potable y al saneamiento puede reducir el riesgo de mortalidad infantil en un 50%, y también la incidencia de enfermedades como la anemia y las deficiencias vitamínicas, que minan la salud materna, así como la malaria, la diarrea y la malnutrición, Reconociendo que abordar y resolver las desigualdades en materia de salud infantil y alentar un nivel igualmente alto de atención de la salud dentro de los países es esencial para reducir la mortalidad infantil, lograr mejoras en el bienestar infantil y hacer efectivos los derechos del niño, Profundamente preocupado por la discriminación y la estigmatización múltiples que enfrentan los niños debido a factores como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen nacional, étnico o social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento y la situación migratoria u otra condición, que inciden negativamente en su desarrollo, supervivencia y derecho a la salud, Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género y de reconocer en el niño la condición de titular de derechos, en todas las políticas y programas relativos a la salud del niño, Reconociendo que la efectividad del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud se ve reforzada por la existencia de una vía que permita lograr de forma progresiva una cobertura universal en materia de atención de la salud, dando especial prioridad a las necesidades de los niños más pobres y vulnerables, ofreciendo sistemas de salud que funcionen e incluyan acceso universal a una atención de la salud integral y de calidad, en particular medidas y protección de la salud pública, y que aborden los factores determinantes de la salud mediante un enfoque integrado y multisectorial, Reconociendo también que la efectividad del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud se ve reforzada por la existencia de unos sistemas de financiación sanitaria que evolucionen, de forma que eviten los pagos directos considerables en el lugar en el que se prestan los servicios, e incluyan modalidades de prepago de las contribuciones financieras por la atención de la salud y los servicios conexos, así como un mecanismo para distribuir los riesgos entre la población, I. Efectividad del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud 1. Reconoce que la Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más universalmente ratificado, e insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario, pasen a ser partes en la Convención y sus dos primeros 2 GE.13-13292 A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2. 3

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