A/HRC/RES/22/32
Protocolos facultativos, y consideren la posibilidad de firmar y ratificar el tercer Protocolo
facultativo, relativo a un procedimiento de comunicaciones, y, preocupado por el gran número
de reservas formuladas a la Convención, insta a los Estados partes a que retiren las que sean
incompatibles con el objeto y el fin de la Convención y sus Protocolos facultativos y
consideren la posibilidad de revisar periódicamente otras reservas con miras a retirarlas;
2.
Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
velar por que se promueva y proteja el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación, entre otras cosas
mediante la promulgación y aplicación de leyes, estrategias y políticas, una elaboración de
presupuestos y una asignación de recursos que incorporen las cuestiones de género y tengan
en cuenta las necesidades de la infancia, así como una inversión adecuada en los sistemas
de salud, en particular una atención primaria de la salud global e integrada, entre otros
ámbitos en las actividades destinadas a hacer realidad los Objetivos de Desarrollo del
Milenio 4 y 5 y en la labor del personal sanitario;
3.
Reafirma el derecho del niño a expresar sus opiniones con libertad en
relación con todas las cuestiones y decisiones que afecten a su salud, y a que se otorgue a
dichas opiniones la consideración merecida, en consonancia con la evolución de sus
capacidades, y exhorta a los Estados a que brinden una asistencia que tenga en cuenta las
cuestiones relativas a la discapacidad, el género y la edad, a fin de permitir la participación
activa y equitativa de todos los niños;
4.
Exhorta a los Estados a velar por que todos los niños disfruten de todos sus
derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales sin discriminación de ningún
tipo, y a adoptar medidas efectivas y adecuadas para garantizar el derecho de todos los
niños al disfrute del más alto nivel posible de salud, en pie de igualdad con otras personas,
así como al acceso a atención de la salud y servicios sociales de calidad, asequibles y
equitativos, sin discriminación ninguna, y a asegurarse de que todos esos niños, en
particular los que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban una protección y
una asistencia especiales;
5.
Reafirma las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres o,
cuando proceda, los miembros de la familia extensa o la comunidad, según dispongan la
costumbre local, los tutores legales u otras personas legalmente responsables del niño, de
ofrecer, de una forma ajustada a las capacidades y la evolución del niño, asesoramiento y
orientación adecuados al niño en el ejercicio de sus derechos;
6.
Insta a los Estados a hacer cumplir la ley y los procedimientos judiciales de
una manera adaptada a las necesidades del niño, entre otras cosas garantizando que los
niños dispongan de medidas de recurso cuando sus derechos sean violados;
7.
Exhorta a los Estados a que garanticen que los niños tengan acceso a
información, educación, asesoramiento y servicios pertinentes, de forma que puedan tomar
decisiones con conocimiento de causa en relación con las conductas que puedan representar
un riesgo para su salud y desarrollo;
8.
Insta a todos los Estados a velar por la inscripción gratuita de los nacimientos
de todos los niños inmediatamente después de nacer, mediante procedimientos de
inscripción universales, accesibles, sencillos, expeditivos y efectivos, según dictan el
artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a fomentar continuamente la concienciación
sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos a los niveles nacional, regional y
local; a asegurar que la inscripción tardía de los nacimientos sea gratuita o se pueda realizar
mediante el pago de tasas reducidas; a determinar y eliminar las barreras físicas,
administrativas, de procedimiento y de cualquier otro tipo que impiden el acceso a la
inscripción de los nacimientos, incluida la inscripción tardía, prestando la debida atención,
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GE.13-13292