A/HRC/RES/22/32 Protocolos facultativos, y consideren la posibilidad de firmar y ratificar el tercer Protocolo facultativo, relativo a un procedimiento de comunicaciones, y, preocupado por el gran número de reservas formuladas a la Convención, insta a los Estados partes a que retiren las que sean incompatibles con el objeto y el fin de la Convención y sus Protocolos facultativos y consideren la posibilidad de revisar periódicamente otras reservas con miras a retirarlas; 2. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para velar por que se promueva y proteja el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación, entre otras cosas mediante la promulgación y aplicación de leyes, estrategias y políticas, una elaboración de presupuestos y una asignación de recursos que incorporen las cuestiones de género y tengan en cuenta las necesidades de la infancia, así como una inversión adecuada en los sistemas de salud, en particular una atención primaria de la salud global e integrada, entre otros ámbitos en las actividades destinadas a hacer realidad los Objetivos de Desarrollo del Milenio 4 y 5 y en la labor del personal sanitario; 3. Reafirma el derecho del niño a expresar sus opiniones con libertad en relación con todas las cuestiones y decisiones que afecten a su salud, y a que se otorgue a dichas opiniones la consideración merecida, en consonancia con la evolución de sus capacidades, y exhorta a los Estados a que brinden una asistencia que tenga en cuenta las cuestiones relativas a la discapacidad, el género y la edad, a fin de permitir la participación activa y equitativa de todos los niños; 4. Exhorta a los Estados a velar por que todos los niños disfruten de todos sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales sin discriminación de ningún tipo, y a adoptar medidas efectivas y adecuadas para garantizar el derecho de todos los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud, en pie de igualdad con otras personas, así como al acceso a atención de la salud y servicios sociales de calidad, asequibles y equitativos, sin discriminación ninguna, y a asegurarse de que todos esos niños, en particular los que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban una protección y una asistencia especiales; 5. Reafirma las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres o, cuando proceda, los miembros de la familia extensa o la comunidad, según dispongan la costumbre local, los tutores legales u otras personas legalmente responsables del niño, de ofrecer, de una forma ajustada a las capacidades y la evolución del niño, asesoramiento y orientación adecuados al niño en el ejercicio de sus derechos; 6. Insta a los Estados a hacer cumplir la ley y los procedimientos judiciales de una manera adaptada a las necesidades del niño, entre otras cosas garantizando que los niños dispongan de medidas de recurso cuando sus derechos sean violados; 7. Exhorta a los Estados a que garanticen que los niños tengan acceso a información, educación, asesoramiento y servicios pertinentes, de forma que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con las conductas que puedan representar un riesgo para su salud y desarrollo; 8. Insta a todos los Estados a velar por la inscripción gratuita de los nacimientos de todos los niños inmediatamente después de nacer, mediante procedimientos de inscripción universales, accesibles, sencillos, expeditivos y efectivos, según dictan el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a fomentar continuamente la concienciación sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos a los niveles nacional, regional y local; a asegurar que la inscripción tardía de los nacimientos sea gratuita o se pueda realizar mediante el pago de tasas reducidas; a determinar y eliminar las barreras físicas, administrativas, de procedimiento y de cualquier otro tipo que impiden el acceso a la inscripción de los nacimientos, incluida la inscripción tardía, prestando la debida atención, 4 GE.13-13292

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