A/RES/51/177 Página 3 7. Exhorta a todos los gobiernos, organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y demás agentes interesados en las cuestiones relativas a los asentamientos humanos y a la ordenación urbana, tales como las autoridades locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, los parlamentarios, el sector privado, los sindicatos, los profesores de universidad y otros grupos comunitarios, a que apliquen de manera íntegra y efectiva el Programa de Hábitat, a que den la mayor difusión posible al Programa de Hábitat y a la Declaración de Estambul y, en ese contexto, destaquen la atención sobre la iniciativa de las mejores prácticas; 8. Invita a todos los gobiernos a que sigan alentando y apoyando a todos los agentes competentes de la sociedad civil, incluido el sector privado, en lo que respecta a la aplicación y el seguimiento del Programa de Hábitat, estableciendo relaciones de colaboración efectivas y creando el marco apropiado, de conformidad con las condiciones imperantes en cada país, con miras a dar facilidades a dichos agentes para que aborden las cuestiones relativas a los asentamientos humanos, en particular la prestación de servicios, la financiación, la provisión de viviendas adecuadas y otras cuestiones conexas, y a que en ese proceso destaquen la necesidad de adoptar una perspectiva en que se tengan en cuenta las cuestiones de género; 9. Reafirma que, al formular las políticas y estrategias en materia de asentamientos humanos, todos los países deberían reconocer la interdependencia de las zonas rurales y las zonas urbanas y abordar de manera equilibrada las necesidades de unas y otras; 10. Exhorta a todos los gobiernos a que establezcan o refuercen, según proceda, mecanismos participativos para la aplicación, la evaluación, el examen y el seguimiento del Programa de Hábitat y los planes nacionales de acción; 11. Subraya la necesidad de que todos los países y la comunidad internacional promuevan a todos los niveles un enfoque integrado y pluridimensional para la aplicación y el seguimiento del Programa de Hábitat; 12. Reafirma que todos los Estados deberían desplegar esfuerzos concertados para que el Programa de Hábitat se aplicase mediante la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, así como por conducto del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, y que los Estados también podrían convocar reuniones bilaterales, subregionales y regionales y adoptar otras iniciativas apropiadas para contribuir al examen y la evaluación de los progresos realizados en la aplicación del Programa de Hábitat; 13. Reafirma también que la Asamblea General y el Consejo Económico y Social, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones de la Asamblea 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 50/227, de 24 de mayo de 1996, constituirán, conjuntamente con la Comisión de Asentamientos Humanos, un mecanismo intergubernamental tripartito que supervisará la coordinación de las actividades de aplicación del Programa de Hábitat; 14. Recomienda que, en el período extraordinario de sesiones que celebrará del 23 al 27 de junio de 1997 para realizar un examen y una evaluación generales del Programa 21, la Asamblea preste la atención debida a /...

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