A/RES/48/153
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8.
Insta a todos los Estados, a los órganos de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos especializados, al Relator Especial, así como, según
proceda, a las organizaciones humanitarias internacionales, a que pongan toda
la información comprobada que posean o que se les haya presentado relativa a
violaciones del derecho humanitario internacional y sus perpetradores,
incluidas las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949 cometidas en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa
de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a disposición del Tribunal Internacional
para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde 1991, establecido en virtud de la resolución 827 (1993) del
Consejo de Seguridad para que el Fiscal Principal inicie las acciones
judiciales que correspondan;
9.
Expresa su profunda preocupación por el número de desapariciones y
personas cuyo paradero se desconoce en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la
República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y exhorta nuevamente
a todas las partes a que hagan todo lo posible por dar cuenta de esos
desaparecidos;
10.
Insta a que se ponga fin de inmediato a la práctica de la
"depuración étnica" y, en particular, a que las autoridades de la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) hagan uso de su influencia con
las autoridades serbias autoproclamadas en Bosnia y Herzegovina y en Croacia
para poner fin de inmediato a la práctica de la "depuración étnica" y para
anular sus efectos;
11.
Exhorta al Gobierno de Croacia a que haga uso de su influencia con
las autoridades croatas autoproclamadas en Bosnia y Herzegovina para poner fin
de inmediato a la práctica de la "depuración étnica" y para anular sus
efectos;
12.
Reafirma que los Estados deben ser considerados responsables de
las violaciones de los derechos humanos que cometan sus agentes en su propio
territorio o en el territorio de otro Estado;
13.
Expresa su pleno apoyo a las víctimas de esas violaciones,
reafirma el derecho de todas las personas a regresar a sus hogares en
condiciones de seguridad y dignidad, considera inválida toda medida impuesta
por la fuerza que afecte a la propiedad de bienes y otras cuestiones conexas,
reconoce el derecho de las víctimas de la "depuración étnica" a recibir una
justa indemnización por sus pérdidas, e insta a todas las partes a que cumplan
los acuerdos formalizados con ese fin;
14.
Condena, en particular, las violaciones de los derechos humanos y
del derecho humanitario cometidas en relación con la detención, que incluyen
los asesinatos, la tortura y la práctica sistemática de la violación, e insta
a que se ponga en libertad de inmediato, bajo supervisión internacional, a
todas las personas detenidas arbitraria o ilegalmente en Bosnia y Herzegovina,
Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
15.
Insta a que se cierren inmediatamente todos los centros de
detención que no se ajusten a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949;
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