A/RES/73/181
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
muchos casos por examinar conforme a esas modificaciones, y alienta a los miembros
del poder judicial responsables de aplicar la ley a que continúen convirtiendo las penas
de muerte relacionadas con las drogas en penas de prisión;
4.
Observa la aprobación por el Parlamento de la República Islámica del Irán,
en julio de 2018, del proyecto de ley de protección de los derechos de los niños y los
jóvenes, que, de aprobarse y aplicarse, supondría un importante paso adelante en la
protección de las personas contra la violencia y los abusos;
5.
Recuerda los compromisos contraídos por las autoridades iraníes con
respecto a la mejora de la situación de las mujeres y, en este sentido, observa la
introducción del proyecto de ley integral para garantizar la protección de la mujer contra
la violencia;
6.
Acoge con beneplácito la colaboración de la República Islámica del Irán con
los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular mediante
la presentación de informes periódicos, y observa en particular la colaboración del
Gobierno de la República Islámica del Irán con el Comité de los Derechos del Niño y el
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su participación en el
examen periódico universal;
7.
Acoge con beneplácito también los esfuerzos continuos de la República
Islámica del Irán por acoger a un gran número de refugiados afganos y darles acceso a
los servicios básicos, en particular la atención de la salud y la educación de los niños;
8.
Acoge con beneplácito además el contacto y el diálogo que mantienen la
República Islámica del Irán y el Relator Especial sobre la situación de los derechos
humanos en la República Islámica del Irán, así como las invitaciones cursadas a otros
titulares de mandatos de procedimientos especiales;
9.
Acoge con beneplácito la disposición expresada por el Consejo Superior
Iraní de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en diálogos
bilaterales sobre los derechos humanos;
10. Expresa suma preocupación, pese a que hasta la fecha, como se ha indicado,
han disminuido las ejecuciones relacionadas con las drogas, por la frecuencia
alarmantemente elevada de imposición y aplicación de la pena de muerte por la
República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales, incluidas
la imposición de la pena de muerte a menores y personas que en el momento de cometer
el delito eran menores de 18 años, en violación de la Convención sobre los Derechos
del Niño6, y las ejecuciones de personas sobre la base de confesiones forzadas o por
delitos que no constituyen delitos de suma gravedad, incluidos los delitos demasiado
amplios o vagamente definidos, en violación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 2, expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso
omiso de las salvaguardias reconocidas internacionalmente, entre otras cosas llevando
a cabo ejecuciones sin previa notificación a los familiares o el abogado del preso, y
exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley
como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la directiva para ponerles
fin introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura;
11. Exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice, tanto en la ley como
en la práctica, que nadie sea sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, que pueden incluir violencia sexual, ni a castigos que no
guarden proporción alguna con la naturaleza del delito, de conformidad con las
enmiendas al Código Penal, las garantías constitucionales de la República Islámica del
Irán y sus obligaciones internacionales;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
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