A/RES/73/181 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán muchos casos por examinar conforme a esas modificaciones, y alienta a los miembros del poder judicial responsables de aplicar la ley a que continúen convirtiendo las penas de muerte relacionadas con las drogas en penas de prisión; 4. Observa la aprobación por el Parlamento de la República Islámica del Irán, en julio de 2018, del proyecto de ley de protección de los derechos de los niños y los jóvenes, que, de aprobarse y aplicarse, supondría un importante paso adelante en la protección de las personas contra la violencia y los abusos; 5. Recuerda los compromisos contraídos por las autoridades iraníes con respecto a la mejora de la situación de las mujeres y, en este sentido, observa la introducción del proyecto de ley integral para garantizar la protección de la mujer contra la violencia; 6. Acoge con beneplácito la colaboración de la República Islámica del Irán con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular mediante la presentación de informes periódicos, y observa en particular la colaboración del Gobierno de la República Islámica del Irán con el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su participación en el examen periódico universal; 7. Acoge con beneplácito también los esfuerzos continuos de la República Islámica del Irán por acoger a un gran número de refugiados afganos y darles acceso a los servicios básicos, en particular la atención de la salud y la educación de los niños; 8. Acoge con beneplácito además el contacto y el diálogo que mantienen la República Islámica del Irán y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, así como las invitaciones cursadas a otros titulares de mandatos de procedimientos especiales; 9. Acoge con beneplácito la disposición expresada por el Consejo Superior Iraní de Derechos Humanos y otros funcionarios iraníes de participar en diálogos bilaterales sobre los derechos humanos; 10. Expresa suma preocupación, pese a que hasta la fecha, como se ha indicado, han disminuido las ejecuciones relacionadas con las drogas, por la frecuencia alarmantemente elevada de imposición y aplicación de la pena de muerte por la República Islámica del Irán, en violación de sus obligaciones internacionales, incluidas la imposición de la pena de muerte a menores y personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años, en violación de la Convención sobre los Derechos del Niño6, y las ejecuciones de personas sobre la base de confesiones forzadas o por delitos que no constituyen delitos de suma gravedad, incluidos los delitos demasiado amplios o vagamente definidos, en violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, expresa preocupación por el hecho de que se siga haciendo caso omiso de las salvaguardias reconocidas internacionalmente, entre otras cosas llevando a cabo ejecuciones sin previa notificación a los familiares o el abogado del preso, y exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas, que incumplen la directiva para ponerles fin introducida en 2008 por el anterior presidente de la judicatura; 11. Exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice, tanto en la ley como en la práctica, que nadie sea sometido a tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que pueden incluir violencia sexual, ni a castigos que no guarden proporción alguna con la naturaleza del delito, de conformidad con las enmiendas al Código Penal, las garantías constitucionales de la República Islámica del Irán y sus obligaciones internacionales; __________________ 6 2/6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. 18-22277

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