A/RES/55/8 océanos y mares del mundo y las obligaciones de los Estados de cooperar con ese fin, conforme al derecho internacional expresado en las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar4, en particular las disposiciones sobre cooperación establecidas en la parte V y en la sección 2 de la parte VII de la Convención relativas a las poblaciones de peces transzonales, las especies altamente migratorias, los mamíferos marinos, las poblaciones anádromas y los recursos marinos vivos de la alta mar; 2. Reafirma también la importancia que asigna al cumplimiento de sus resoluciones 46/215, 49/116, 49/118, 50/25, 52/29 y 53/33 e insta a los Estados y a otras entidades a hacer cumplir cabalmente las medidas recomendadas en esas resoluciones; 3. Insta a todos los Estados a que apliquen directamente o, cuando proceda, por conducto de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales sobre pesca, los planes de acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para la reducción de las capturas incidentales de aves marinas durante la pesca con palangre, la conservación y ordenación de los tiburones y la ordenación de la capacidad pesquera, habida cuenta de que el progreso logrado en la aplicación de esos tres planes se comunicará al Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 24° período de sesiones, que se celebrará del 26 de febrero al 2 de marzo de 2001; 4. Toma nota con satisfacción de las actividades de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación encaminadas a prestar asistencia a los países en desarrollo en la mejora de sus capacidades de supervisión, control y vigilancia por conducto de su Programa interregional de asistencia a los países en desarrollo en la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable; 5. Toma nota también con satisfacción de las actividades que realiza la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en cooperación con los organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, con el fin de promover la reducción de las capturas incidentales y los descartes en las actividades de pesca; 6. Reitera la importancia de que los Estados sigan adoptando iniciativas o las refuercen, directamente, o cuando corresponda, por conducto de las organizaciones regionales y subregionales competentes y de otras organizaciones internacionales, para dar alta prioridad a apoyar, incluso mediante la prestación de ayuda financiera o técnica, con particular insistencia en el fomento de la capacidad, las iniciativas de los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para lograr los objetivos y aplicar las medidas que se indican en la presente resolución, e incluso para mejorar la vigilancia y el control de las actividades de pesca y hacer cumplir los reglamentos de pesca; 7. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales pertinentes y las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca que todavía no lo hayan hecho a que adopten medidas para reducir las capturas incidentales, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, de conformidad con 4

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