A/RES/55/8
el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes, incluido el
Código de Conducta para la Pesca Responsable;
8.
Exhorta a los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el
apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios1 que aún no
lo hayan hecho a que ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y a que consideren la
posibilidad de aplicarlo de forma provisional;
9.
Exhorta a los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el
párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo para promover el cumplimento de las medidas
internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan
en la alta mar que aún no hayan depositado instrumentos de aceptación del Acuerdo
a que lo hagan;
10. Recuerda que en el Programa 21, aprobado por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 5, se insta a los Estados a
tomar medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus
nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimento
de las normas de conservación y ordenación aplicables a los buques de pesca en la
alta mar;
11. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar medidas para
evitar que se cambien los pabellones de los buques pesqueros como medio de eludir
el cumplimiento de las obligaciones pertinentes y para asegurar que los buques
pesqueros que tengan derecho a enarbolar sus pabellones no pesquen en zonas
sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados, a menos que cuenten con la
debida autorización de las autoridades de los Estados de que se trate y lo hagan de
conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización, ni pesquen en la
alta mar en contravención de las normas aplicables de conservación y ordenación;
12. Insta a los Estados a que continúen elaborando, con carácter prioritario,
un plan de acción internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura relativo a la pesca ilícita, no declarada y no
reglamentada, para que su Comité de Pesca esté en condiciones de adoptar
elementos para su inclusión en un plan de acción amplio y eficaz en su 24° período
de sesiones;
13. Hace un llamamiento a los Estados y las organizaciones regionales de
pesca, inclusive los organismos regionales de ordenación de la pesca y los acuerdos
regionales de pesca, para que fomenten la aplicación del Código de Conducta para la
Pesca Responsable en sus respectivas esferas de competencia;
14. Reafirma los derechos y deberes de los Estados ribereños respecto a la
aplicación de medidas adecuadas de conservación y ordenación de los recursos
vivos en las zonas sujetas a su jurisdicción nacional, de conformidad con el derecho
internacional, según se dispone en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
derecho del mar;
5
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de
Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II.
5
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