A/HRC/RES/46/22
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de marzo de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren
la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 24 de marzo de 2021
46/22.
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre la República Árabe Siria,
Reafirmando también su firme determinación de que se respeten plenamente la
soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria,
Deplorando el hecho de que en marzo de 2021 se cumplen diez años del levantamiento
pacífico y su brutal represión que dio lugar al conflicto en la República Árabe Siria, que ha
tenido un efecto devastador en la población civil, en particular mediante violaciones y abusos
graves del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho
internacional humanitario, con el resultado de más de 500.000 bajas civiles, e instando a
todas las partes a que apliquen un alto el fuego completo, inmediato y en todo el país,
supervisado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y a que se comprometan con el
proceso político dirigido por las Naciones Unidas para lograr un final pacífico del conflicto,
Condenando la grave situación de los derechos humanos en toda la República Árabe
Siria, y exigiendo a las autoridades sirias que asuman su responsabilidad de proteger a la
población siria y de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las
personas bajo su jurisdicción,
Observando que, en virtud del derecho internacional aplicable y de conformidad con
la resolución 2474 (2019) del Consejo de Seguridad, de 11 de junio de 2019, las partes en los
conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de tomar todas las medidas viables
para determinar el paradero de las personas dadas por desparecidas como resultado de las
hostilidades y de establecer cauces adecuados de respuesta y comunicación con las familias
respecto al proceso de búsqueda, y observando también que, en la misma resolución, el
Consejo exhortó a las partes en los conflictos armados a que adoptasen medidas para evitar
que las personas desapareciesen a consecuencia de un conflicto armado,
Recordando las declaraciones del Secretario General y la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que es probable que se hayan cometido
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe Siria,
GE.21-04200 (S)
200421
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