A/RES/57/228
5.
Subraya la importancia de cerciorarse de la imparcialidad, independencia
y credibilidad del proceso, en particular en lo que respecta a la condición y a la
labor de los magistrados y los fiscales;
6.
Hace un llamamiento al Gobierno de Camboya para que se asegure de
que las personas mencionadas en el párrafo 3 supra sean procesadas de conformidad
con las normas internacionales de justicia, equidad y debidas garantías procesales,
como se indica en el párrafo 4 supra, y observa que el Gobierno de Camboya ha
dado seguridades al respecto;
7.
Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la aplicación
de esta resolución, en particular sobre sus consultas y negociaciones con el Gobierno
de Camboya acerca del establecimiento de las salas especiales, a más tardar noventa
días después de la aprobación de esta resolución;
8.
Pide también al Secretario General que, de ser necesario, envíe un grupo
de expertos a Camboya, según proceda, para la preparación de su informe;
9.
Pide además al Secretario General que incluya en su informe
recomendaciones para el funcionamiento eficiente y económico de las salas
especiales y sobre la cuantía de las contribuciones voluntarias de los fondos, el
equipo y los servicios para las salas extraordinarias, el ofrecimiento de expertos,
entre otras cosas, que se necesiten de Estados, organizaciones intergubernamentales
y organizaciones no gubernamentales;
10. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que aporte
personal y fondos y preste asistencia de otra índole para el pronto establecimiento
y el funcionamiento ininterrumpido de las salas especiales.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
3
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