Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y
las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio
para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección
A/RES/74/146
los derechos humanos en el contexto de la Declaración, y que esos derechos y
libertades deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos sin discriminación,
Recordando sus demás resoluciones anteriores sobre la materia, incluidas sus
resoluciones 66/164, de 19 de diciembre de 2011, 68/181, de 18 de diciembre de 2013,
70/161, de 17 de diciembre de 2015, y 72/247, de 24 de diciembre de 2017, y las
resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 13/13, de 25 de marzo de 2010 3,
22/6, de 21 de marzo de 2013 4, 31/32, de 24 de marzo de 2016 5, 34/5, de 23 de marzo
de 2017 6, y 40/11, de 21 de marzo de 2019 7,
Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la
obligación de respetar, promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas,
Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y deben
promoverse y aplicarse de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación
de cada uno de esos derechos y libertades,
Reafirmando que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos
es un texto importante que debe aplicarse de manera plena y efectiva, y que la
promoción del respeto, el fomento y la protección de las actividades de los defensores
de los derechos humanos, incluidas las mujeres, las personas indígenas y las personas
que defienden los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, es esencial
para el goce general de los derechos humanos, y reconociendo la importante función
que pueden desempeñar los defensores de los derechos humanos en apoyo a las
iniciativas para fortalecer la prevención de los conflictos, la paz y el desarrollo
sostenible, incluida la protección del medio ambiente, mediante el diálogo, la
apertura, la participación y la justicia, en especial vigilando la situación de todos los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y otros derechos,
incluido el derecho al desarrollo, presentando informes al respecto y contribuyendo a
la promoción y protección de esos derechos, y en el contexto de la implementación
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 8,
Reconociendo que los defensores de los derechos humanos hacen una
contribución positiva, importante y legítima a la promoción y protección de los
derechos humanos relativos al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio,
saludable y sostenible, y profundamente preocupada porque los defensores de los
derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente,
conocidos como defensores de los derechos humanos relacionados con el medio
ambiente, figuran entre los que están más expuestos y corren mayores riesgos,
Recalcando la función positiva, importante y legítima que cumplen los
defensores de los derechos humanos en la promoción y el fomento de la efectividad
de todos los derechos humanos, en los planos local, nacional, regional e internacional,
entre otras cosas mediante la colaboración con los Gobiernos y la contribución a las
iniciativas para dar cumplimiento a las obligaciones y los compromisos de los Estados
en este sentido,
Destacando que, en el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la
Declaración, los defensores de los derechos humanos, individual o colectivame nte,
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. II, secc. A.
Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. IV, secc. A.
Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV, secc. A.
Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV, secc. A.
Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/74/53), cap. IV, secc. A.
Resolución 70/1.
19-22249