Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección A/RES/74/146 no estarán sujetos a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones internacionales aplicables y que determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajeno s y de responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática, Recalcando que el marco jurídico en el que los defensores de los derechos humanos trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consiste en una legislación nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados con el fin de crear un entorno seguro y propicio para la promoción, la protección y la defensa de los derechos humanos, y reconociendo a ese respecto los esfuerzos positivos realizados por las autoridades, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde existen, y la sociedad civil en pro de la elaboración e implementación de las políticas, leyes, programas y prácticas nacionales pertinentes, Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas y su aplicación no deberían entorpecer sino facilitar la labor de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas evitando toda criminalización, estigmatización, obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que contravenga las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, Gravemente preocupada por que la legislación sobre seguridad nacional, lucha contra el terrorismo y ciberdelincuencia, y otras medidas, como las leyes que reglamentan las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado en algunos casos indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su labor y puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional, Reconociendo la acuciante necesidad de abordar, y de tomar medidas concretas para prevenir y detener el uso de la legislación para obstaculizar o limitar indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer su labor, entre otras cosas mediante la revisión y, en su caso, la modificación de la legislación pertinente y su aplicación a fin de asegurar que se respete el derecho internacional de los derechos humanos, Reconociendo también que la protección de los defensores de los derechos humanos solo puede lograrse plenamente mediante un enfoque integral que incluya el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la lucha contra la impunidad, la reducción de la desigualdad económica y el logro de la igualdad de acceso a la justicia, Acogiendo con beneplácito la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el 20 o aniversario de la aprobación de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, que confirmó la importancia de la contribución de los defensores de los derechos humanos a la protección de los derechos humanos, el desarrollo y la paz, y tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre las medidas adoptadas por las Naciones Unidas para promover la aplicación de esa Declaración 9, Destacando la importancia de la participación efectiva de los defensores de los derechos humanos en la aplicación de la Declaración y reafirmando el derecho de toda persona, de manera individual o colectiva, a acceder sin trabas a los órganos __________________ 9 19-22249 A/73/230. 3/8

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