Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y
las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y
propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección
A/RES/74/146
no estarán sujetos a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con
las obligaciones internacionales aplicables y que determine la ley, con el solo objeto
de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajeno s
y de responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general de una sociedad democrática,
Recalcando que el marco jurídico en el que los defensores de los derechos
humanos trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales consiste en una legislación nacional acorde con la
Carta y el derecho internacional de los derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por algunos Estados con el
fin de crear un entorno seguro y propicio para la promoción, la protección y la defensa
de los derechos humanos, y reconociendo a ese respecto los esfuerzos positivos
realizados por las autoridades, las instituciones nacionales de derechos humanos,
donde existen, y la sociedad civil en pro de la elaboración e implementación de las
políticas, leyes, programas y prácticas nacionales pertinentes,
Teniendo presente que las disposiciones legislativas y administrativas internas
y su aplicación no deberían entorpecer sino facilitar la labor de los defensores de los
derechos humanos, entre otras cosas evitando toda criminalización, estigmatización,
obstaculización, obstrucción o restricción de dicha labor que contravenga las
obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional
de los derechos humanos,
Gravemente preocupada por que la legislación sobre seguridad nacional, lucha
contra el terrorismo y ciberdelincuencia, y otras medidas, como las leyes que
reglamentan las organizaciones de la sociedad civil, se han utilizado en algunos casos
indebidamente contra defensores de los derechos humanos o han obstaculizado su
labor y puesto en peligro su seguridad en contravención del derecho internacional,
Reconociendo la acuciante necesidad de abordar, y de tomar medidas concretas
para prevenir y detener el uso de la legislación para obstaculizar o limitar
indebidamente la capacidad de los defensores de los derechos humanos para ejercer
su labor, entre otras cosas mediante la revisión y, en su caso, la modificación de la
legislación pertinente y su aplicación a fin de asegurar que se respete el derecho
internacional de los derechos humanos,
Reconociendo también que la protección de los defensores de los derechos
humanos solo puede lograrse plenamente mediante un enfoque integral que incluya
el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la lucha contra la impunidad, la
reducción de la desigualdad económica y el logro de la igualdad de acceso a la
justicia,
Acogiendo con beneplácito la reunión de alto nivel de la Asamblea General
sobre el 20 o aniversario de la aprobación de la Declaración sobre el Derecho y el
Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos,
que confirmó la importancia de la contribución de los defensores de los derechos
humanos a la protección de los derechos humanos, el desarrollo y la paz, y tomando
nota con aprecio del informe del Secretario General sobre las medidas adoptadas por
las Naciones Unidas para promover la aplicación de esa Declaración 9,
Destacando la importancia de la participación efectiva de los defensores de los
derechos humanos en la aplicación de la Declaración y reafirmando el derecho de
toda persona, de manera individual o colectiva, a acceder sin trabas a los órganos
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A/73/230.
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