Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y
las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio
para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección
A/RES/74/146
internacionales y a comunicarse con ellos, en particular las Naciones Unidas, sus
representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluidos el
Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, el mecanismo del
examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados, así como los
mecanismos regionales de derechos humanos, de conformidad con sus respectivos
mandatos, reglamentos vigentes y modalidades, sin temor a represalias,
Recordando su resolución 74/5, de 15 de octubre de 2019, en la que proclamó
el 28 de septiembre Día Internacional del Acceso Universal a la Información, y
tomando nota con aprecio del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, titulado “Procedimientos y prácticas con respecto a la
participación de la sociedad civil en organizaciones regionales e internacionales ” 10,
Reconociendo que, si bien el número de medidas institucionales para proteger a
los defensores de los derechos humanos y promover su labor en las Naciones Unidas,
las organizaciones regionales y los sistemas nacionales ha aumentado desde que se
aprobó la Declaración, sigue siendo insuficiente para luchar contra las violaciones y
los abusos de los derechos humanos que se cometen en todo el mundo contra los
defensores de los derechos humanos, y que es preciso redoblar los esfuerzos para
lograr la aplicación efectiva de la Declaración,
Destacando la necesidad de que los Estados y los agentes no estatales sigan
adoptando medidas a fin de promover un entorno seguro y propicio para los
defensores de los derechos humanos y para su protección, teniendo en cuenta sus
diversas situaciones y los múltiples contextos en los que llevan a cabo sus actividades,
1.
Expresa su honda preocupación por la situación de los defensores de los
derechos humanos en todo el mundo, condena enérgicamente el asesinato y todas las
demás formas de violación o abuso de los derechos humanos que cometen agentes
estatales y no estatales contra esos defensores, incluso contra las defensoras de los
derechos humanos, los defensores de los derechos humanos indígenas y los
defensores los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, y destaca que
esos actos pueden infringir el derecho internacional y socavar el desarrollo sostenible
en los planos local, nacional, regional e internacional;
2.
Afirma la importante función que desempeñan los defensores de los
derechos humanos en el apoyo a las iniciativas de los Estados para cumplir la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible 8, incluida la promesa de no dejar a nadie atrás y
de llegar primero a los más rezagados;
3.
Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y
toma nota de los informes que ha presentado al Consejo de Derechos Humanos y a la
Asamblea General, y alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de
aplicar las recomendaciones contenidas en esos informes y a que cooperen con el
Relator Especial y le presten asistencia;
4.
Insta a los Estados a que promuevan un entorno seguro y propicio, incluso
mediante la aplicación de leyes nacionales en vigor que respeten el derecho
internacional de los derechos humanos y, cuando sea necesario, mediante la
aprobación y aplicación de medidas legislativas y administrativas más amplias, para
que los defensores de los derechos humanos puedan actuar libres de obstáculos,
represalias e inseguridad, garantizando, entre otras cosas, el derecho a participar en
la dirección de los asuntos públicos y en la vida cultural, la libertad de buscar, recibir
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A/HRC/38/18.
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