Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección A/RES/74/146 internacionales y a comunicarse con ellos, en particular las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, incluidos el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, el mecanismo del examen periódico universal y los órganos creados en virtud de tratados, así como los mecanismos regionales de derechos humanos, de conformidad con sus respectivos mandatos, reglamentos vigentes y modalidades, sin temor a represalias, Recordando su resolución 74/5, de 15 de octubre de 2019, en la que proclamó el 28 de septiembre Día Internacional del Acceso Universal a la Información, y tomando nota con aprecio del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado “Procedimientos y prácticas con respecto a la participación de la sociedad civil en organizaciones regionales e internacionales ” 10, Reconociendo que, si bien el número de medidas institucionales para proteger a los defensores de los derechos humanos y promover su labor en las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y los sistemas nacionales ha aumentado desde que se aprobó la Declaración, sigue siendo insuficiente para luchar contra las violaciones y los abusos de los derechos humanos que se cometen en todo el mundo contra los defensores de los derechos humanos, y que es preciso redoblar los esfuerzos para lograr la aplicación efectiva de la Declaración, Destacando la necesidad de que los Estados y los agentes no estatales sigan adoptando medidas a fin de promover un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y para su protección, teniendo en cuenta sus diversas situaciones y los múltiples contextos en los que llevan a cabo sus actividades, 1. Expresa su honda preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, condena enérgicamente el asesinato y todas las demás formas de violación o abuso de los derechos humanos que cometen agentes estatales y no estatales contra esos defensores, incluso contra las defensoras de los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos indígenas y los defensores los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, y destaca que esos actos pueden infringir el derecho internacional y socavar el desarrollo sostenible en los planos local, nacional, regional e internacional; 2. Afirma la importante función que desempeñan los defensores de los derechos humanos en el apoyo a las iniciativas de los Estados para cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 8, incluida la promesa de no dejar a nadie atrás y de llegar primero a los más rezagados; 3. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y toma nota de los informes que ha presentado al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, y alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones contenidas en esos informes y a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia; 4. Insta a los Estados a que promuevan un entorno seguro y propicio, incluso mediante la aplicación de leyes nacionales en vigor que respeten el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando sea necesario, mediante la aprobación y aplicación de medidas legislativas y administrativas más amplias, para que los defensores de los derechos humanos puedan actuar libres de obstáculos, represalias e inseguridad, garantizando, entre otras cosas, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y en la vida cultural, la libertad de buscar, recibir __________________ 10 4/8 A/HRC/38/18. 19-22249

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