A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/267
21 de julio de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 128 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/54/897)]
54/267. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
La Asamblea General,
Reafirmando sus resoluciones 51/233, de 13 de junio de 1997, 52/237, de 26 de junio de 1998, y 53/227,
de 8 de junio de 1999,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional
de las Naciones Unidas en el Libano1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos
Administrativos y de Presupuesto2,
Teniendo presente la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978, por la
cual el Consejo estableció la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones
posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la
resolución 1288 (2000), de 31 de enero de 2000,
Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la financiación de la Fuerza, y sus
resoluciones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 53/227,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por
los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
1
A/54/708 y A/54/724.
2
A/54/841 y Add.2.
00 53980
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