A/RES/68/146
La niña
probable que tenga repercusiones negativas a largo plazo sobre sus oportunidades de
empleo y la calidad de su vida y la de sus hijos, yvulnera y menoscaba el goce pleno
de sus derechos humanos,
Profundamente preocupada también porque la mutilación genital femenina
vulnera y menoscaba el goce pleno de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas y es una práctica perjudicial, irreparable e irreversible, y porque sigue sin
cumplirse el objetivo de poner fin a la mutilación genital femenina en el plazo de
una generación, reafirmado por la Asamblea General en su resolución 67/146, de
20 de diciembre de 2012,
Destacando la necesidad de que la comunidad internacional, las entidades
pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, la sociedad civil
y las instituciones financieras internacionales sigan apoyando de forma activa,
mediante la asignación de más recursos financieros y asistencia técnica, programas
focalizados de amplio alcance que atiendan a las necesidades y las prioridades de
los hogares a cargo de niños y de las mujeres y las niñas que corren el riesgo de
verse sometidas o que están sometidas al matrimonio infantil, precoz y forzado y a
la mutilación genital femenina,
Poniendo de relieve que el mayor acceso de los jóvenes, y especialmente de
las niñas adolescentes, a la educación, incluida la relativa a la salud sexual y
reproductiva, así como a la atención a la salud, la higiene y los servicios de
saneamiento, reduce drásticamente su vulnerabilidad a las enfermedades e
infecciones prevenibles, en particular la infección por el VIH y otras infecciones de
transmisión sexual,
Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a
múltiples formas de discriminación, en lo que respecta a ámbitos como su acceso a
la educación, los servicios de salud y el empleo, y la importancia de que se aplique a
este respecto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
1.
Destaca la necesidad de que se hagan efectivos de manera plena y
urgente los derechos que se conceden a la niña en los instrumentos de derechos
humanos, e insta a los Estados a que, como cuestión prioritaria, consideren la
posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño 1, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 2, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3 y sus
respectivos Protocolos Facultativos 4, o de adherirse a estos instrumentos;
2.
Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) 22, y
el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999
(núm. 182) 23, de la Organización Internacional del Trabajo, o de adherirse a ellos;
3.
Insta a todos los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que
intensifiquen la labor bilateral y con organizaciones internacionales y donantes del
sector privado a fin de alcanzar los objetivos del Foro Mundial sobre la Educación 24
y a que apliquen la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las
Niñas, y pide que se reafirmen y respeten los compromisos enunciados en los
_______________
22
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1015, núm. 14862.
Ibid., vol. 2133, núm. 37245.
24
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final
del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000 (París, 2000).
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