La niña
A/RES/68/146
objetivos de la Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en
particular los relativos al género y a la educación;
4.
Exhorta a todos los Estados a que den mayor importancia a la educación
de calidad para las niñas, que incorpore estudios de comunicación y tecnología,
donde estén disponibles, incluidos cursos de recuperación y alfabetización dirigidos
a las que no hayan recibido una educación académica, promuevan el acceso de las
jóvenes a la capacitación profesional y empresarial y adopten medidas para eliminar
los estereotipos masculinos y femeninos a fin de que las jóvenes que se incorporan
al mercado laboral tengan oportunidades de obtener empleo pleno y productivo, una
remuneración equitativa y un trabajo decente;
5.
Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que reconozcan el
derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no
discriminación, para lo cual se ha de implantar la enseñanza primaria obligatoria y
gratuita para todos los niños, de manera que todos los niños tengan acceso a una
educación de buena calidad, y se ha de poner la enseñanza secundaria al alcance de
todos, en particular mediante la introducción gradual de la enseñanza gratuita,
teniendo presente que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso,
como la acción afirmativa, una mayor seguridad de las niñas en el camino a la
escuela, lograr que todas las escuelas sean accesibles, seguras y ofrezcan un entorno
protegido y libre de violencia y proporcionar servicios de saneamiento separados y
adecuados contribuyen al logro de la igualdad de oportunidades y a la eliminación
de la exclusión y a asegurar la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas y
de los niños de familias de bajos ingresos o que son cabezas de familia;
6.
Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, según
proceda, elaboren políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas
de educación formal, no formal e informal, incluida una educación sexual adecuada
a la edad, con una dirección y orientación apropiadas de los padres y tutores legales,
que apoyen a la niña y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar su autoestima
y asumir la responsabilidad de su propia vida, y a que presten especial atención a los
programas destinados a educar a las mujeres y los hombres, especialmente a quienes
tienen hijos, sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar de la
niña;
7.
Insta a los Estados a que reconozcan las distintas necesidades de las
niñas y los niños durante su infancia y adolescencia y, según proceda, a que hagan
inversiones en consonancia que respondan a los cambios en sus necesidades;
8.
Exhorta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas y la
sociedad civil a que adopten medidas para superar los obstáculos que se siguen
oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción de
Beijing 14, como se indica en el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas 25,
incluidos el examen de las leyes restantes que son discriminatorias contra las
mujeres y las niñas para modificarlas o derogarlas, y, cuando proceda, el
fortalecimiento de los mecanismos nacionales para poner en práctica políticas y
programas en favor de las niñas y, en algunos casos, para intensificar la
coordinación entre las instituciones que se ocupan de la realización de los derechos
humanos de las niñas, y a que movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios
para alcanzar esos objetivos;
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25
Resolución S-23/3, anexo.
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