A/RES/68/146
La niña
físico y económico que pueden llegar a padecer los niños al convertirse en cabezas
de familia a tan temprana edad;
21. Insta a los Estados a que entablen asociaciones de colaboración con los
interesados pertinentes, especialmente mediante la colaboración y participación de
las comunidades para establecer programas y mecanismos con el fin de garantizar la
seguridad, la protección y el empoderamiento de los niños, especialmente las niñas,
que viven en hogares a cargo de niños, así como de velar por que reciban el apoyo
que necesitan de sus comunidades;
22. Exhorta a los Estados a que refuercen la investigación sobre las familias
y la estructura y composición de los hogares, prestando especial atención a la
existencia de hogares cuyo cabeza de familia de facto es un niño y a las
consecuencias económicas y psicológicas a largo plazo que reviste para los niños y
la sostenibilidad social el hecho de ser cabeza de familia cuando se es niño o de ser
un niño criado por otro niño;
23. Exhorta también a los Estados a fortalecer la investigación y la reunión y
el análisis de datos sobre la niña, desglosados por estructura familiar, sexo, edad,
grado de discapacidad, situación económica, estado civil y situación geográfica, de
manera que permitan comprender mejor la situación de las niñas, especialmente en
relación con las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan, y sirvan de
base para la formulación de las respuestas normativas y programáticas necesarias,
que deben adoptar un enfoque integral y adecuado a la edad para combatir todas las
formas de discriminación de que pueden ser objeto las niñas a fin de proteger
eficazmente sus derechos;
24. Insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar
que las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, a adoptar,
aplicar y fortalecer políticas y programas adecuados, concebidos para satisfacer sus
necesidades, y a tener en cuenta las conclusiones que figuran en el documento final
de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente para las personas con discapacidad 27, celebrada el 23 de
septiembre de 2013;
25. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que
protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, discriminación y
explotación en todos los contextos, incluidos el infanticidio femenino y la selección
prenatal del sexo, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia
doméstica, el incesto, el abuso y la explotación sexuales, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, la trata y la migración forzosa, el trabajo
forzoso yel matrimonio infantil, precoz y forzado, y a que establezcan programas
adecuados a la edad, seguros, confidenciales y accesibles para las personas con
discapacidad y servicios de apoyo médico, social y psicológico para ayudar a las
niñas que son víctimas de violencia y discriminación;
26. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las
medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los
interesados pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación,
prevenir la distribución por Internet de pornografía en la que se utilice a niños,
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Resolución 68/3.