La niña
A/RES/68/146
incluidas las representaciones de abusos sexuales de niños, y garanticen que haya
mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y
para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según
proceda;
27. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias
nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas
de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán
asignar recursos especiales y dar amplia difusión y en los que habrán de fijar
objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces
para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión en que intervengan
todas las partes interesadas, incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a
que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas
por las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias, y sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, así como por la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia contra los Niños;
28. Insta también a los Estados a que garanticen que los niños que estén en
condiciones de formarse un juicio propio tengan el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que les afectan, y que se tengan debidamente en
cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, a que velen por que las
niñas disfruten de este derecho plenamente y en pie de igualdad, a que logren la
participación de las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, así como
las niñas con discapacidad, y las organizaciones que las representan, en los procesos
de adopción de decisiones, según proceda, y a que las integren como asociadas
plenas en la determinación de sus propias necesidades y la elaboración,
planificación, aplicación y evaluación de las políticas y los programas destinados a
atender esas necesidades;
29. Reconoce que es considerable el número de niñas que son
particularmente vulnerables, como las huérfanas, las que viven en la calle, las niñas
refugiadas o desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación sexual y
económica, las que viven con el VIH y el SIDA o se ven afectadas por estos y las
niñas encarceladas o que viven sin el apoyo de sus padres, y por consiguiente insta a
los Estados a que, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda,
adopten medidas adecuadas para atender las necesidades de esas niñas aplicando
políticas y estrategias nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los
gobiernos, las comunidades y las familias de ofrecer a las niñas un entorno propicio,
lo que incluye asesoramiento y apoyo psicosocial apropiados, y garantizando su
seguridad, escolarización y acceso a una vivienda, una nutrición adecuada y
servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños;
30. Alienta a los Estados a que promuevan medidas, por medios como la
cooperación técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral,
para lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, en particular
las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las opiniones, aptitudes y
capacidades que esos niños han desarrollado en las condiciones en que han vivido y,
cuando proceda, con su participación significativa;
31. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten,
promuevan y protejan los derechos de las niñas, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad particular de las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto o
en situaciones anteriores o posteriores a un conflicto y afectadas por desastres
naturales, así como en otras situaciones de emergencia humanitaria, situaciones,
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