A/RES/68/146 La niña todas ellas, que pueden dar lugar a la aparición de hogares a cargo de niños, e insta además a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las niñas en todas las fases de las emergencias en el ámbito humanitario, de las operaciones de socorro a las de recuperación, y en particular de las infecciones de transmisión sexual, incluida la infección por el VIH, la violencia basada en el género, como por ejemplo las violaciones, los abusos y la explotación sexuales, la tortura, el rapto, la trata y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas en los procesos de desarme, desmovilización, asistencia para la rehabilitación y reintegración; 32. Deplora todos los casos de explotación y abusos sexuales de las mujeres y las niñas en situaciones de crisis humanitarias, incluidos los casos en que están involucrados trabajadores de asistencia humanitaria y personal de mantenimiento de la paz, e insta a los Estados a que tomen medidas efectivas para hacer frente a la violencia basada en el género en las emergencias humanitarias y a que hagan todo lo posible por asegurar que sus leyes e instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de violencia a este respecto y procesar a sus autores; 33. Deplora también todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres y niños por personal militar, civil o de policía que participe en operaciones de las Naciones Unidas, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los organismos y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para aplicar una política de tolerancia cero a este respecto, y solicita al Secretario General y a los países que aportan personal que sigan tomando todas las medidas adecuadas necesarias para combatir los abusos de esa índole por parte de ese personal, lo que incluye aplicar plenamente y sin demora las medidas aprobadas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz 28; 34. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, a que apliquen plena y efectivamente las disposiciones pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 29 y las actividades que en él se describen, y expresa la opinión de que, entre otras cosas, contribuirá a promover los derechos de las niñas, reforzará la cooperación y mejorará la coordinación de la labor de lucha contra la trata de personas e impulsará la ratificación y la plena aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 30 y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 31; 35. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen, hagan cumplir y fortalezcan medidas efectivas que tengan en cuenta los intereses de los niños y los _______________ 28 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1). 29 Resolución 64/293. 30 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574. 31 Ibid., vol. 2237, núm. 39574. 12/15

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