A/RES/68/146
La niña
todas ellas, que pueden dar lugar a la aparición de hogares a cargo de niños, e insta
además a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las niñas en
todas las fases de las emergencias en el ámbito humanitario, de las operaciones de
socorro a las de recuperación, y en particular de las infecciones de transmisión
sexual, incluida la infección por el VIH, la violencia basada en el género, como por
ejemplo las violaciones, los abusos y la explotación sexuales, la tortura, el rapto, la
trata y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y
desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas en los
procesos de desarme, desmovilización, asistencia para la rehabilitación y
reintegración;
32. Deplora todos los casos de explotación y abusos sexuales de las mujeres
y las niñas en situaciones de crisis humanitarias, incluidos los casos en que están
involucrados trabajadores de asistencia humanitaria y personal de mantenimiento de
la paz, e insta a los Estados a que tomen medidas efectivas para hacer frente a la
violencia basada en el género en las emergencias humanitarias y a que hagan todo lo
posible por asegurar que sus leyes e instituciones sean adecuadas para prevenir e
investigar con prontitud los actos de violencia a este respecto y procesar a sus
autores;
33. Deplora también todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de
mujeres y niños por personal militar, civil o de policía que participe en operaciones
de las Naciones Unidas, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los
organismos y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas
para aplicar una política de tolerancia cero a este respecto, y solicita al Secretario
General y a los países que aportan personal que sigan tomando todas las medidas
adecuadas necesarias para combatir los abusos de esa índole por parte de ese
personal, lo que incluye aplicar plenamente y sin demora las medidas aprobadas en
las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la base de las
recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la
Paz 28;
34. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad
civil, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y
los medios de comunicación, a que apliquen plena y efectivamente las disposiciones
pertinentes del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la
Trata de Personas 29 y las actividades que en él se describen, y expresa la opinión de
que, entre otras cosas, contribuirá a promover los derechos de las niñas, reforzará la
cooperación y mejorará la coordinación de la labor de lucha contra la trata de
personas e impulsará la ratificación y la plena aplicación de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 30 y el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 31;
35. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen, hagan cumplir y
fortalezcan medidas efectivas que tengan en cuenta los intereses de los niños y los
_______________
28
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1).
29
Resolución 64/293.
30
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
31
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
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