La niña
A/RES/68/146
sus derechos humanos, y reconociendo que ese empoderamiento requiere la
participación activa de las niñas en los procesos de adopción de decisiones y el
apoyo y la participación activos de los padres, tutores legales, familiares y
cuidadores, de los niños y los hombres, así como de la comunidad en general,
Profundamente preocupada por todas las formas de violencia contra los niños,
en particular por los fenómenos que afectan desproporcionadamente a las niñas,
como la explotación sexual con fines comerciales y la utilización de niños en la
pornografía, el matrimonio infantil, precoz y forzado, la violación, los abusos
sexuales, la violencia doméstica y la trata de personas y, además, por la falta de
rendición de cuentas y la impunidad consiguientes, las cuales reflejan pautas
discriminatorias que refuerzan la condición inferior de las niñas en la sociedad,
Profundamente preocupada también por el hecho de que la violencia contra la
mujer y la niña no se reconoce suficientemente, en particular a nivel de las
comunidades, y muchos casos no se denuncian ni se registran debido a la
estigmatización, el temor, la tolerancia social y el carácter a menudo ilegal y
encubierto de esas actividades,
Profundamente preocupada además por la discriminación de las niñas y la
conculcación de sus derechos, como consecuencia de lo cual suelen tener menor
acceso a la educación y a una enseñanza de calidad, así como a la nutrición, incluida
la asignación de alimentos, y a los servicios de la atención de la salud física y
mental, suelen disfrutar de menos derechos, oportunidades y beneficios de la niñez y
la adolescencia que los niños, y suelen ser más vulnerables que los niños a las
consecuencias de las relaciones sexuales no protegidas y prematuras y víctimas de
diversas formas de explotación y violencia cultural, social, sexual y económica, así
como de abuso, violación, incesto, delitos relacionados con el honor y prácticas
tradicionales perjudiciales como el infanticidio femenino, el matrimonio infantil,
precoz y forzado, la selección prenatal del sexo y la mutilación genital femenina,
Tomando nota con aprecio de la aprobación por el Consejo de Derechos
Humanos de su resolución 24/23, de 27 de septiembre de 2013, titulada
“Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil,
precoz y forzado: retos, logros, mejores prácticas y deficiencias en la aplicación” 21,
Profundamente preocupada porque, a pesar de que el matrimonio infantil,
precoz y forzado es una práctica muy extendida, todavía no se denuncian muchos
casos, reconociendo que es necesario prestarle más atención a este asunto y que el
matrimonio infantil, precoz y forzado expone a las niñas a un riesgo mayor de
contraer el VIH e infecciones de transmisión sexual, conduce con frecuencia a
relaciones sexuales prematuras, embarazos a edad temprana y procreación
prematura y aumenta el riesgo de fístula obstétrica y de que se registren niveles
elevados de mortalidad y morbilidad materna, y entraña asimismo complicaciones
durante la gestación y el parto que a menudo son causa de discapacidad, mortalidad
fetal y muerte materna, en particular para las jóvenes y las niñas, y que requieren
que se presten a las madres servicios adecuados de atención a la salud previos y
posteriores al parto en relación con aspectos como la asistencia cualificada en los
partos y el tratamiento obstétrico de emergencia, y observando con preocupación
que ello reduce las oportunidades de las niñas de terminar sus estudios, adquirir una
formación completa, participar en la comunidad o prepararse para un empleo y es
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
Suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1), cap III.
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