A/RES/68/146 La niña probable que tenga repercusiones negativas a largo plazo sobre sus oportunidades de empleo y la calidad de su vida y la de sus hijos, yvulnera y menoscaba el goce pleno de sus derechos humanos, Profundamente preocupada también porque la mutilación genital femenina vulnera y menoscaba el goce pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y es una práctica perjudicial, irreparable e irreversible, y porque sigue sin cumplirse el objetivo de poner fin a la mutilación genital femenina en el plazo de una generación, reafirmado por la Asamblea General en su resolución 67/146, de 20 de diciembre de 2012, Destacando la necesidad de que la comunidad internacional, las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, la sociedad civil y las instituciones financieras internacionales sigan apoyando de forma activa, mediante la asignación de más recursos financieros y asistencia técnica, programas focalizados de amplio alcance que atiendan a las necesidades y las prioridades de los hogares a cargo de niños y de las mujeres y las niñas que corren el riesgo de verse sometidas o que están sometidas al matrimonio infantil, precoz y forzado y a la mutilación genital femenina, Poniendo de relieve que el mayor acceso de los jóvenes, y especialmente de las niñas adolescentes, a la educación, incluida la relativa a la salud sexual y reproductiva, así como a la atención a la salud, la higiene y los servicios de saneamiento, reduce drásticamente su vulnerabilidad a las enfermedades e infecciones prevenibles, en particular la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, en lo que respecta a ámbitos como su acceso a la educación, los servicios de salud y el empleo, y la importancia de que se aplique a este respecto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1. Destaca la necesidad de que se hagan efectivos de manera plena y urgente los derechos que se conceden a la niña en los instrumentos de derechos humanos, e insta a los Estados a que, como cuestión prioritaria, consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño 1, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 2, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3 y sus respectivos Protocolos Facultativos 4, o de adherirse a estos instrumentos; 2. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) 22, y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999 (núm. 182) 23, de la Organización Internacional del Trabajo, o de adherirse a ellos; 3. Insta a todos los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que intensifiquen la labor bilateral y con organizaciones internacionales y donantes del sector privado a fin de alcanzar los objetivos del Foro Mundial sobre la Educación 24 y a que apliquen la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas, y pide que se reafirmen y respeten los compromisos enunciados en los _______________ 22 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1015, núm. 14862. Ibid., vol. 2133, núm. 37245. 24 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000 (París, 2000). 23 6/15

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