La niña A/RES/68/146 objetivos de la Educación para Todos y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular los relativos al género y a la educación; 4. Exhorta a todos los Estados a que den mayor importancia a la educación de calidad para las niñas, que incorpore estudios de comunicación y tecnología, donde estén disponibles, incluidos cursos de recuperación y alfabetización dirigidos a las que no hayan recibido una educación académica, promuevan el acceso de las jóvenes a la capacitación profesional y empresarial y adopten medidas para eliminar los estereotipos masculinos y femeninos a fin de que las jóvenes que se incorporan al mercado laboral tengan oportunidades de obtener empleo pleno y productivo, una remuneración equitativa y un trabajo decente; 5. Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que reconozcan el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no discriminación, para lo cual se ha de implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños, de manera que todos los niños tengan acceso a una educación de buena calidad, y se ha de poner la enseñanza secundaria al alcance de todos, en particular mediante la introducción gradual de la enseñanza gratuita, teniendo presente que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso, como la acción afirmativa, una mayor seguridad de las niñas en el camino a la escuela, lograr que todas las escuelas sean accesibles, seguras y ofrezcan un entorno protegido y libre de violencia y proporcionar servicios de saneamiento separados y adecuados contribuyen al logro de la igualdad de oportunidades y a la eliminación de la exclusión y a asegurar la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas y de los niños de familias de bajos ingresos o que son cabezas de familia; 6. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, según proceda, elaboren políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas de educación formal, no formal e informal, incluida una educación sexual adecuada a la edad, con una dirección y orientación apropiadas de los padres y tutores legales, que apoyen a la niña y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar su autoestima y asumir la responsabilidad de su propia vida, y a que presten especial atención a los programas destinados a educar a las mujeres y los hombres, especialmente a quienes tienen hijos, sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar de la niña; 7. Insta a los Estados a que reconozcan las distintas necesidades de las niñas y los niños durante su infancia y adolescencia y, según proceda, a que hagan inversiones en consonancia que respondan a los cambios en sus necesidades; 8. Exhorta a todos los Estados, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil a que adopten medidas para superar los obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción de Beijing 14, como se indica en el párrafo 33 de las nuevas medidas e iniciativas 25, incluidos el examen de las leyes restantes que son discriminatorias contra las mujeres y las niñas para modificarlas o derogarlas, y, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos nacionales para poner en práctica políticas y programas en favor de las niñas y, en algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la realización de los derechos humanos de las niñas, y a que movilicen todos los recursos y el apoyo necesarios para alcanzar esos objetivos; _______________ 25 Resolución S-23/3, anexo. 7/15

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