A/RES/63/123
expresada en la Sexta Comisión o por escrito, podría ser de especial interés para
orientar de manera efectiva su labor futura;
15. Toma nota de los párrafos 336 a 340 del informe de la Comisión de
Derecho Internacional y encomia la celebración en Ginebra, los días 19 y 20 de
mayo de 2008, de la reunión conmemorativa del 60° aniversario de la Comisión, y
encomia asimismo a los Estados Miembros que, en colaboración con organizaciones
regionales, asociaciones profesionales, instituciones académicas y miembros de la
Comisión, organizaron reuniones nacionales o regionales dedicadas a la labor de la
Comisión;
16. Toma nota también de los párrafos 355 y 356 del informe de la Comisión
de Derecho Internacional relativos a la cooperación con otros órganos y alienta a la
Comisión a que siga aplicando el apartado e) del artículo 16 y los párrafos 1 y 2 del
artículo 26 de su Estatuto a fin de seguir promoviendo la cooperación entre la
Comisión y otros órganos que se ocupan del derecho internacional, habida cuenta de
la utilidad de dicha cooperación;
17. Alienta a la Comisión de Derecho Internacional a celebrar consultas, si lo
considera adecuado, con agentes humanitarios fundamentales, como las Naciones
Unidas y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, en relación con la labor sobre el tema “Protección de las personas en
casos de desastre”;
18. Observa que la Comisión de Derecho Internacional, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 26 de su Estatuto, tiene previsto organizar
una reunión durante su 61° período de sesiones con los asesores jurídicos de las
organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas a fin de mantener
debates sobre asuntos de interés común;
19. Observa también que la celebración de consultas con organizaciones
nacionales y con expertos que se ocupen de cuestiones de derecho internacional
puede ayudar a los gobiernos a decidir si harán comentarios y observaciones sobre
los proyectos presentados por la Comisión de Derecho Internacional y a formular
los comentarios y observaciones;
20. Reafirma sus decisiones anteriores respecto de la función indispensable
de la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría en
la prestación de asistencia a la Comisión de Derecho Internacional, en particular en
la preparación de memorandos y estudios sobre temas del programa de la Comisión;
21. Aprueba las conclusiones alcanzadas por la Comisión de Derecho
Internacional en el párrafo 359 de su informe y reafirma sus decisiones anteriores
con respecto a la documentación y las actas resumidas de la Comisión 6;
5F
22. Toma nota del párrafo 360 del informe de la Comisión de Derecho
Internacional y, sin perjuicio de la importancia de asegurar la asignación de los
recursos necesarios con cargo al presupuesto ordinario, aprecia el establecimiento
por el Secretario General de un fondo fiduciario para aceptar contribuciones
voluntarias a fin de hacer frente al retraso en la publicación del Anuario de la
Comisión de Derecho Internacional e invita a que se hagan contribuciones
voluntarias con tal fin;
_______________
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Véanse las resoluciones 32/151, párr. 10 y 37/111, párr. 5 y todas las resoluciones posteriores sobre los
informes anuales de la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General.
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