A/RES/51/141
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Teniendo presente la extrema fragilidad de la economía de los pequeños
territorios no autónomos insulares y su vulnerabilidad con respecto a los
desastres naturales, tales como huracanes, ciclones y subidas del nivel del
mar, y recordando sus resoluciones pertinentes,
Recordando su resolución 50/34, de 6 de diciembre de 1995, sobre la
aplicación de la Declaración por los organismos especializados y las
instituciones internacionales relacionadas con las Naciones Unidas,
1.
Toma nota del informe del Presidente del Comité Especial encargado
de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales2 sobre sus
consultas con el Presidente del Consejo Económico y Social y hace suyas las
observaciones y sugerencias que se desprenden de dicho informe4;
2.
Recomienda a todos los Estados que intensifiquen sus esfuerzos en
los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas para lograr la aplicación de la Declaración sobre la concesión
de la independencia a los países y pueblos coloniales y de otras resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas;
3.
Reafirma que los organismos especializados y otras organizaciones
e instituciones del sistema de las Naciones Unidas deben seguir tomando como
guía las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por
contribuir a la aplicación de la Declaración y de todas las demás resoluciones
pertinentes de la Asamblea General;
4.
Reafirma también que el reconocimiento por la Asamblea General y
otros órganos de las Naciones Unidas de la legitimidad de la aspiración de los
pueblos de los territorios no autónomos a ejercer su derecho a la libre
determinación entraña necesariamente la prestación de toda la asistencia
apropiada a esos pueblos;
5.
Expresa su reconocimiento a los organismos especializados y a
otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que han seguido
cooperando con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y
subregionales en la aplicación de la resolución 1514 (XV) y de las demás
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
6.
Pide a los organismos especializados y a las instituciones
internacionales relacionadas con las Naciones Unidas, así como a las
organizaciones regionales, que examinen las condiciones imperantes en cada
territorio y que tomen las medidas apropiadas a fin de acelerar el progreso de
los territorios en los sectores económico y social y fortalecer las medidas de
apoyo existentes, y, a ese respecto, que formulen programas de asistencia
adecuados para los territorios no autónomos restantes, dentro del marco de sus
respectivos mandatos;
7.
Recomienda a los jefes ejecutivos de los organismos especializados
y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que formulen, con
la activa cooperación de las organizaciones regionales pertinentes, propuestas
concretas para lograr la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de
4
Véase E/1996/85.
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