A/RES/51/141
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las Naciones Unidas, y que presenten dichas propuestas a sus órganos rectores
y legislativos;
8.
Recomienda asimismo a los organismos especializados y a otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que sigan examinando en las
reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de la resolución
1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
9.
Celebra que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
siga tomando la iniciativa en lo relativo al mantenimiento de estrechos
contactos entre los organismos especializados y otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, así como a la prestación de asistencia a los
pueblos de los territorios no autónomos;
10.
Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para
establecer o reforzar las instituciones y políticas relacionadas con la
preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos;
11.
Pide a las respectivas Potencias administradoras que faciliten la
participación de representantes designados y elegidos de los territorios no
autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los organismos
especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de
manera que los territorios puedan beneficiarse de las actividades conexas de
esos organismos y organizaciones;
12.
Recomienda a todos los gobiernos que intensifiquen sus esfuerzos
en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas de los cuales sean miembros para lograr la aplicación plena y
efectiva de la resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas y que, a ese respecto, den prioridad a la cuestión de prestar
asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos;
13.
Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos
especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a
elaborar medidas apropiadas para aplicar las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas y que prepare, con la asistencia de dichos organismos y
organizaciones, un informe sobre las medidas adoptadas desde la distribución
de su informe anterior para aplicar las resoluciones pertinentes, incluida la
presente, a fin de presentarlo a los órganos competentes;
14.
Encomia al Consejo Económico y Social por su debate5 y su
resolución 1996/37, de 26 de julio de 1996, sobre esta cuestión y le pide que,
en consulta con el Comité Especial, siga considerando medidas apropiadas para
coordinar las políticas y actividades de los organismos especializados y de
otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la aplicación de
las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;
15.
Pide a los organismos especializados que informen periódicamente
al Secretario General sobre la aplicación de la presente resolución;
16.
Pide al Secretario General que transmita la presente resolución a
los órganos rectores de los organismos especializados apropiados y de las
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Sesiones
Plenarias, 44a. sesión (E/1996/SR.44).
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