A/HRC/RES/57/31
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2024
57/31.
Mandato de Relator Especial sobre la promoción y la protección
de los derechos humanos en el contexto del cambio climático
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad primordial de
respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de
conformidad con la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes,
Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por el Consejo de Derechos
Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático, incluida la resolución 48/14 del
Consejo, de 8 de octubre de 2021,
Teniendo presentes la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, el Acuerdo de París, aprobado en virtud de la Convención, la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba, el Marco de Sendái para la
Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Declaración de Malé sobre la Dimensión
Humana del Cambio Climático Mundial, las Modalidades de Acción Acelerada para los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), la Agenda de Antigua y
Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración y el Programa de
Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y el Programa de Acción de
Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014-2024, así como
todos los instrumentos internacionales y regionales pertinentes que abordan los efectos
adversos del cambio climático en los derechos humanos,
Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París, que establece que el Acuerdo, al
mejorar la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, incluido su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza
del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar
la pobreza, en particular: a) manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy
por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos
para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,
reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio
GE.24-18734 (S)
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