A/HRC/RES/57/31 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 14 de octubre de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 11 de octubre de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2024 57/31. Mandato de Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático, incluida la resolución 48/14 del Consejo, de 8 de octubre de 2021, Teniendo presentes la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, aprobado en virtud de la Convención, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Declaración de Malé sobre la Dimensión Humana del Cambio Climático Mundial, las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), la Agenda de Antigua y Barbuda para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y el Programa de Acción de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014-2024, así como todos los instrumentos internacionales y regionales pertinentes que abordan los efectos adversos del cambio climático en los derechos humanos, Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París, que establece que el Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, en particular: a) manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio GE.24-18734 (S) 141024 171024

Seleccionar párrafo de destino3