A/HRC/RES/57/31
climático; b) aumentando la capacidad de adaptarse a los efectos adversos del cambio
climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de
efecto invernadero de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y c) situando
los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo
resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero; y que el Acuerdo se
aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias
nacionales,
Recordando también el artículo 5 de la Declaración y el Programa de Acción de
Viena, que establece que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, que la comunidad internacional debe tratar
los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso, y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Reconociendo que las medidas para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas
del cambio climático, incluida la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,
y para mitigar sus efectos adversos y adaptarse a ellos, y la protección del medio ambiente
contribuyen al bienestar humano y a un mejor disfrute de los derechos humanos, así como al
desarrollo sostenible,
Acogiendo con beneplácito la decisión aprobada en el 28º período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y en el 5º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión
de las Partes en el Acuerdo de París sobre la puesta en marcha de los nuevos arreglos de
financiación, entre los que se incluye un fondo que se estableció en Sharm el-Sheikh en el
27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención y en el 4º período
de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo
de París, para dar respuesta a las pérdidas y los daños y ayudar a los países en desarrollo que
son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a dar respuesta a
las pérdidas y los daños económicos y no económicos relacionados con los efectos adversos
del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de
evolución lenta, proporcionándoles y ayudándolos a movilizar recursos nuevos y adicionales,
y que estos nuevos arreglos complementen e incluyan fuentes, fondos, procesos e iniciativas
del ámbito de la Convención y el Acuerdo de París y ajenos a ellos,
Reconociendo que, si bien las repercusiones de los efectos adversos del cambio
climático sobre los derechos humanos afectan a las personas y las comunidades en todo el
mundo, especialmente en los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados
insulares en desarrollo, los países menos adelantados y los Estados en desarrollo sin litoral,
los más afectados por estas consecuencias son las mujeres, los niños, las personas con
discapacidad, los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los campesinos y otras
personas que trabajan en zonas rurales, las personas que viven en condiciones de escasez de
agua, sequía y desertificación, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, las personas
sin hogar, las personas que viven en la pobreza, las personas de edad, los migrantes, los
refugiados y los desplazados internos, las personas que viven en zonas de conflicto y las que
ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, y la importancia de reconocer su capacidad
de contribuir a la acción climática,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares
de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de
junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones
de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Reafirmando la resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 21 de marzo
de 2019, en la que el Consejo reconoció la contribución de los defensores de los derechos
humanos, incluidos las defensoras y los defensores indígenas de los derechos humanos, que
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GE.24-18734