A/RES/77/300
Salud mental y apoyo psicosocial
mental, habida cuenta de que esas enfermedades constituyen un gran desafío para la
salud y el bienestar de nuestros pueblos y para el desarrollo sostenible,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 32/18, de 1 de
julio de 2016 4, 36/13, de 28 de septiembre de 2017 5, 43/13, de 19 de junio de 2020 6,
y 52/12, de 3 de abril de 2023, relativas a la salud mental y los derechos humanos,
Reafirmando la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 7, que se aprobó el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de
mayo de 2008, convención histórica en la que se afirman los derechos huma nos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, reconociendo que es un
instrumento tanto de derechos humanos como de desarrollo, alentando su ratificación
por los Estados Miembros y su aplicación por los Estados partes, y tomando nota del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 8,
Reconociendo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad sentó las bases para cambiar el paradigma de la salud mental y generó
el impulso necesario para la desinstitucionalización y la definición de modelos de
atención y apoyo basados en el respeto de los derechos humanos de las personas con
discapacidad que, por ejemplo, aborden los determinantes básicos de la salud mental,
proporcionen servicios comunitarios y de salud mental y apoyo psicosocial efectivos,
reduzcan las asimetrías de poder en los entornos de salud mental y respeten el disfrute
de la autonomía individual en igualdad de condiciones con las demás personas,
Recordando la resolución 75.17 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 28 de
mayo de 2022, relativa a los recursos humanos para la salud 9, en la que la Asamblea
aprobó el Plan de Acción 2022-2030 “Trabajar en pro de la salud”, y tomando nota
de la decisión 148(3) del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud,
de 20 de enero de 2021, relativa a la promoción de la preparación y respuesta en
materia de salud mental para las emergencias de salud pública 10, y de la decisión
74(14) de la Asamblea Mundial de la Salud, de 31 de mayo de 2020, relativa a la
preparación en materia de salud mental para la pandemia de COVID -19 y respuesta
conexa 11, en la que la Asamblea respaldó la versión actualizada del Plan de Acción
Integral sobre Salud Mental 2013-2030 de la Organización Mundial de la Salud,
Tomando nota de las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre
la formación y los servicios comunitarios de salud mental, que están en consonancia
con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Disc apacidad,
Reconociendo que la buena salud mental y el bienestar no pueden estar definidos
por la ausencia de afecciones de salud mental, sino por un entorno que permita a las
personas vivir una vida en la que se respete su dignidad inherente y puedan disf rutar
plenamente de sus derechos humanos y tratar de desarrollar su potencial en igualdad
de condiciones con las demás, que también valore los vínculos sociales y el respeto
mediante relaciones no violentas y saludables, y reconociendo también que las leye s,
políticas, prácticas y actitudes discriminatorias son perjudiciales para el bienestar y
la inclusión,
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A.
Ibid., septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1),
cap. III.
Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/75/53), cap. IV, secc. A.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 2518, núm. 44910.
Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA75/2022/REC/1.
Véase Organización Mundial de la Salud, documento EB148/2021/REC/1.
Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA74/2021/REC/1.
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