Políticas y programas inclusivos para abordar la falta de hogar, en
particular después de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)
A/RES/78/172
Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que reconoció que había que asegurar el acceso de todas las personas a una vivienda
adecuada, segura y asequible y a los servicios básicos, y establecer sistemas y
medidas de protección social, incluidos niveles mínimos, para todas las personas, y
afirmó su compromiso de conseguir la plena implementación de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, y su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en
todas sus formas y dimensiones es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y
constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible,
Recordando además su resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, relativa a la
Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo 4 , que es parte integral de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible,
Recordando la resolución 2020/7 del Consejo Económico y Social, de 18 de
junio de 2020, titulada “Viviendas asequibles y sistemas de protección social para
todas las personas a fin de abordar la falta de hogar”, así como los compromisos
contraídos al respecto,
Tomando nota del informe del Secretario General titulado “Viviendas asequibles
y sistemas de protección social para todas las personas a fin de afronta r la falta de
hogar” 5, en el que se alienta a los Estados Miembros a elaborar estrategias nacionales
integrales e intersectoriales, así como intervenciones normativas específicas para
hacer frente a la falta de hogar, a construir alianzas amplias con las instancias
pertinentes, como la sociedad civil, para evitar que las personas se queden sin hogar
y a combatir los estereotipos y la discriminación contra las personas que tienen falta
de hogar,
Reafirmando el Acuerdo de París 6 y la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático 7, las Modalidades de Acción Acelerada para los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa) 8 y la Declaración
de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 9 , ya que cada uno de esos
documentos contribuye a mejorar la situación en cuanto a la falta de hogar y promover
el derecho de las personas a una vivienda adecuada como componente del derecho a
un nivel de vida adecuado, sin discriminación,
Recordando la importancia de que se cumpla plenamente la Agenda 2063 de la
Unión Africana, así como su primer plan de implementación decenal (2014-2023),
como marco estratégico para lograr una transformación socioeconómica positiva en
África en los próximos 50 años, y su programa continental integrado en las
resoluciones de la Asamblea General relativas a la Nueva Alianza para el Desarrollo
de África 10 e iniciativas regionales como el Programa General para el Desarrollo de
la Agricultura en África,
Recordando también la Convención sobre los Derechos del Niño 11, en que los
Estados partes reconocieron el derecho de todo niño o niña a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social,
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Resolución 69/313, anexo.
E/CN.5/2020/3.
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Resolución 69/15, anexo.
Resolución 71/1.
A/57/304, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
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