A/HRC/55/56
consultas que culminaron con la publicación de los Principios y Directrices Internacionales
sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad en 2020. Los Principios y
Directrices constituyen la primera herramienta de ese tipo y brindan orientaciones
exhaustivas y prácticas sobre cómo garantizar el acceso de las personas con discapacidad a
la justicia en igualdad de condiciones con las demás, y también han recibido el respaldo del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión Internacional de Juristas y
la Alianza Internacional de la Discapacidad.
C.
Aumentar la visibilidad de los derechos de las personas
con discapacidad en respuesta a los retos mundiales
27.
Desde la creación del mandato, sus titulares se han propuesto dar mayor visibilidad a
la voz y las perspectivas de las personas con discapacidad y lograr que se incluyan en los
marcos multilaterales para hacer frente a los retos mundiales. Esa labor no ha consistido
únicamente en abogar por su incorporación, sino que ha tenido también por objeto garantizar
que todos los esfuerzos en pro de la inclusión se basaran en los derechos humanos y en que
se tomaran en serio las voces de las personas con discapacidad.
28.
La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) puso de manifiesto que el
cambio cultural que encarna la Convención aún no es una realidad adquirida, puesto que las
respuestas a la crisis trataron a las personas con discapacidad como si fueran invisibles. Los
anteriores titulares del mandato actuaron con determinación para defender los derechos de
las personas con discapacidad y crear conciencia sobre las repercusiones de las respuestas a
la pandemia del COVID-19 para estas personas, entre las que cabe citar la relativa
inaccesibilidad de las medidas preventivas, la fragilidad de los sistemas de servicios y apoyo
y el aislamiento, el abandono y el abuso crecientes, especialmente en las instituciones. Los
titulares del mandato también contribuyeron a la elaboración de material de orientación sobre
los derechos de las personas con discapacidad en el contexto de la pandemia.
29.
Los titulares del mandato han prestado asimismo especial atención a las deficiencias
fundamentales de los servicios de salud mental y de apoyo en todo el mundo, que inciden en
particular en los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. Han hecho especial
hincapié en los abusos y violaciones de los derechos de las personas con discapacidad en el
contexto de la privación no consentida de libertad, el tratamiento forzoso y la medicación
forzosa en centros de salud mental, así como en otras situaciones20. En varias comunicaciones
y durante las visitas a los países, la Relatoría Especial también ha abordado la legislación
sobre salud mental y las reformas conexas, así como la preocupación por las prácticas
coercitivas arraigadas incompatibles con la Convención21. Las nuevas orientaciones sobre la
salud mental, los derechos humanos y la legislación y la práctica publicadas por la OMS y el
ACNUDH, a las que contribuyó el anterior Relator Especial, incorporan una sólida
perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad y ofrecen oportunidades de
reforma legislativa y de políticas de conformidad con la Convención 22.
30.
Los efectos de los nuevos avances tecnológicos y científicos en materia de derechos
humanos son otra de las conversaciones a nivel mundial, a las que los titulares del mandato
han tratado de aportar la perspectiva de la discapacidad. Los avances de la investigación
científica y la práctica y tecnología médicas suscitan dilemas éticos y políticos, debido al
arraigado capacitismo. Como se expone en un informe de 2020, cada vez son más las
intervenciones dirigidas a “prevenir” y “reparar” las deficiencias, o a hacerlas menos
perceptibles para la sociedad, lo que entraña el riesgo de validar el mensaje de que la vida de
las personas con discapacidad no merece la pena ser vivida23. La transformación desde el
modelo médico hacia la aceptación de la discapacidad como un aspecto positivo de la
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A/HRC/40/54.
En particular, en relación con los artículos 12 (igual reconocimiento como persona ante la ley) y 14
(libertad y seguridad de la persona).
OMS y ACNUDH, Mental Health, Human Rights and Legislation. Guidance and Practice (2023).
A/HRC/43/41.
GE.24-00836