A/HRC/55/56 consultas que culminaron con la publicación de los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad en 2020. Los Principios y Directrices constituyen la primera herramienta de ese tipo y brindan orientaciones exhaustivas y prácticas sobre cómo garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, y también han recibido el respaldo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión Internacional de Juristas y la Alianza Internacional de la Discapacidad. C. Aumentar la visibilidad de los derechos de las personas con discapacidad en respuesta a los retos mundiales 27. Desde la creación del mandato, sus titulares se han propuesto dar mayor visibilidad a la voz y las perspectivas de las personas con discapacidad y lograr que se incluyan en los marcos multilaterales para hacer frente a los retos mundiales. Esa labor no ha consistido únicamente en abogar por su incorporación, sino que ha tenido también por objeto garantizar que todos los esfuerzos en pro de la inclusión se basaran en los derechos humanos y en que se tomaran en serio las voces de las personas con discapacidad. 28. La pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) puso de manifiesto que el cambio cultural que encarna la Convención aún no es una realidad adquirida, puesto que las respuestas a la crisis trataron a las personas con discapacidad como si fueran invisibles. Los anteriores titulares del mandato actuaron con determinación para defender los derechos de las personas con discapacidad y crear conciencia sobre las repercusiones de las respuestas a la pandemia del COVID-19 para estas personas, entre las que cabe citar la relativa inaccesibilidad de las medidas preventivas, la fragilidad de los sistemas de servicios y apoyo y el aislamiento, el abandono y el abuso crecientes, especialmente en las instituciones. Los titulares del mandato también contribuyeron a la elaboración de material de orientación sobre los derechos de las personas con discapacidad en el contexto de la pandemia. 29. Los titulares del mandato han prestado asimismo especial atención a las deficiencias fundamentales de los servicios de salud mental y de apoyo en todo el mundo, que inciden en particular en los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. Han hecho especial hincapié en los abusos y violaciones de los derechos de las personas con discapacidad en el contexto de la privación no consentida de libertad, el tratamiento forzoso y la medicación forzosa en centros de salud mental, así como en otras situaciones20. En varias comunicaciones y durante las visitas a los países, la Relatoría Especial también ha abordado la legislación sobre salud mental y las reformas conexas, así como la preocupación por las prácticas coercitivas arraigadas incompatibles con la Convención21. Las nuevas orientaciones sobre la salud mental, los derechos humanos y la legislación y la práctica publicadas por la OMS y el ACNUDH, a las que contribuyó el anterior Relator Especial, incorporan una sólida perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad y ofrecen oportunidades de reforma legislativa y de políticas de conformidad con la Convención 22. 30. Los efectos de los nuevos avances tecnológicos y científicos en materia de derechos humanos son otra de las conversaciones a nivel mundial, a las que los titulares del mandato han tratado de aportar la perspectiva de la discapacidad. Los avances de la investigación científica y la práctica y tecnología médicas suscitan dilemas éticos y políticos, debido al arraigado capacitismo. Como se expone en un informe de 2020, cada vez son más las intervenciones dirigidas a “prevenir” y “reparar” las deficiencias, o a hacerlas menos perceptibles para la sociedad, lo que entraña el riesgo de validar el mensaje de que la vida de las personas con discapacidad no merece la pena ser vivida23. La transformación desde el modelo médico hacia la aceptación de la discapacidad como un aspecto positivo de la 20 21 22 23 8 A/HRC/40/54. En particular, en relación con los artículos 12 (igual reconocimiento como persona ante la ley) y 14 (libertad y seguridad de la persona). OMS y ACNUDH, Mental Health, Human Rights and Legislation. Guidance and Practice (2023). A/HRC/43/41. GE.24-00836

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